En caso de incumplimiento total o parcial del contratista, el
organismo contratante podrá proceder a la rescisión unilateral del
contrato, debiendo proceder a notificar la misma de inmediato.
La rescisión por incumplimiento del contratista podrá aparejar su
responsabilidad por los daños y perjuicios ocasionados y determinará en
todos los casos, la comunicación de tal hecho al Registro General de
Proveedores del Estado y a los demás Registros creados en base al presente
Decreto, así como la baja automática del contratista del Registro del
organismo contratante.