CREACION DE UN REGIMEN ESPECIAL DE CONTRATACION DE SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PERSONAL Y EQUIPOS - ARRENDAMIENTO DE SERVICIOS




Promulgación: 17/06/1994
Publicación: 04/07/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1994
  •    Página: 743
Referencias a toda la norma

Artículo 13

    En caso de incumplimiento total o parcial del contratista, el
organismo contratante podrá proceder a la rescisión unilateral del
contrato, debiendo proceder a notificar la misma de inmediato.
    La rescisión por incumplimiento del contratista podrá aparejar su
responsabilidad por los daños y perjuicios ocasionados y determinará en
todos los casos, la comunicación de tal hecho al Registro General de
Proveedores del Estado y a los demás Registros creados en base al presente
Decreto, así como la baja automática del contratista del Registro del
organismo contratante.
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