La penalidad por mora en el cumplimiento del contrato, la que se
configurará por la no extinción de las obligaciones contractuales, y se
producirá de pleno derecho, podrá consistir en:
a) un porcentaje del monto total del contrato, o de la cuota parte
correspondiente;
b) un porcentaje de dicho monto o cuota parte, proporcional al
período de incumplimiento;
c) una suma fija.
La referida penalidad será independiente de los daños y perjuicios
que pudieran corresponder.