CREACION DE UN REGIMEN ESPECIAL DE CONTRATACION DE SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PERSONAL Y EQUIPOS - ARRENDAMIENTO DE SERVICIOS




Promulgación: 17/06/1994
Publicación: 04/07/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1994
  •    Página: 743
Referencias a toda la norma

Artículo 12

     La penalidad por mora en el cumplimiento del contrato, la que se
configurará por la no extinción de las obligaciones contractuales, y se
producirá de pleno derecho, podrá consistir en:
     a) un porcentaje del monto total del contrato, o de la cuota parte
correspondiente;
     b) un porcentaje de dicho monto o cuota parte, proporcional al
período de incumplimiento;
     c) una suma fija.
     La referida penalidad será independiente de los daños y perjuicios
que pudieran corresponder.
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