Visto: la necesidad de creación de un régimen especial de contratación
de vehículos con chofer para transporte exclusivo al servicio de
organismos públicos.
Resultando: I) el artículo 34 del Texto Ordenado de la Ley de
Contabilidad y Administración Financiera del Estado prevé el
establecimiento de regímenes especiales de contrataciones estatales cuando
las características de los bienes o servicios lo hagan conveniente para la
Administración, los que estarán basados en los principios generales de la
publicidad e igualdad de los oferentes.
II) las necesidades de servicios de transporte exclusivo para los
diferentes organismos públicos son de carácter tanto permanente como
transitorio, tanto previsible como imprevisible, y son satisfechas por
centenares de pequeñas empresas que se presentan a llamados públicos o, a
veces, deben ser contratados en forma directa y urgente para satisfacer
necesidades impostergables de la Administración.
III) la ubicación geográfica de esos requerimientos está ligada
esencialmente, por razones de costos, al domicilio de la empresa y a la
zona geográfica de prestación del servicio, obligando a una forma de
fraccionamiento de la contratación por razones de vecindad o a una
aparente universalidad del llamado con ventaja para quien resida en las
cercanías.
Considerando: I) que la estructura del mercado de vehículos fleteros
caracterizada por la atomicidad de la oferta y la demanda, la frecuente
necesidad de contratación de los servicios y la dispersión geográfica de
los mismos, hacen recomendable el establecimiento de un régimen especial
de contratación de estos servicios cuando no resulte posible o conveniente
el régimen general de licitación pública.
II) que resulta conveniente mantener la atomicidad del mercado y el
fomento de la pequeña empresa en esta rama de servicios, la cual es muy
adecuada al tipo de tareas que se prevé contratar.
III) que la demanda contínua de estos servicios de transporte obligaría,
con el sistema general de contratación, a contínuas presentaciones ante
los diferentes organismos públicos cada vez que hubiera una necesidad a
satisfacer, con los consiguientes costos para los potenciales
adjudicatarios y con un trabajo innecesario para los organismos públicos
ante la reiteración de presentaciones de los mismos oferentes y de los
mismos servicios para las mismas necesidades.
IV) que la solución más económica y transparante es la inscripción
periódica en un Registro de Aspirantes y el sorteo público de un número
limitado de los mismos cada vez que se requiera una contratación.
V) que esta solución, además, permite evitar la reiteración de
contrataciones directas, por razones de urgencia, que son motivadas por
las especiales características de este mercado.
VI) que se cumplen los requisitos legales de publicidad e igualdad de los
oferentes.
Atento: al informe favorable del Tribunal de Cuentas de la República y a
la facultad establecida en el artículo 34 del Texto Ordenado de
Contabilidad y Administración Financiera del Estado.
El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros,
DECRETA:
Artículo 1
Créase un régimen especial de contratación de servicios de transporte
de personal, materiales, equipos y otros implementos de trabajo, de o para
un organismo público en forma exclusiva, mediante vehículos con chofer.
AGUIRRE RAMIREZ - ANGEL MARIA GIANOLA - SERGIO ABREU - IGNACIO DE POSADAS
MONTERO - DANIEL HUGO MARTINS - PABLO LANDONI - JUAN CARLOS RAFFO - MIGUEL
ANGEL GALAN - RICARDO REILLY - GUILLERMO GARCIA COSTA - PEDRO SARAVIA - MARIO AMESTOY - MANUEL ANTONIO ROMAY