Visto: el acuerdo de Complementación Económica Nº 1, suscrito entre la
República Oriental del Uruguay y la República Argentina (ex - Cauce).
Considerando: I) que con el propósito de incrementar el comercio entre
ambos países, los representantes de la Industria Fotográfica convinieron
una negociación, según consta en Acta suscrita en Montevideo el 25 de
noviembre de 1992, consistente en el otorgamiento de las siguientes
concesiones:
U R U G U A Y
NALADI NALADISA
37.01.0.01 37.01.10.00 Placas radiográficas
comunes, propias
para uso médico,
sensibilizadas en
las dos caras.
37.01.0.99 37.01. 30.00 Película gráfica en
planchas.
A R G E N T I N A
NALADI NALADISA
37.01.1.01 37.03.10.16 Papel fotográfico
blanco y negro
rollos de ancho
superior a 610 mm.
37.03.90.10 Los demás papeles
fotográficos
blanco y negro.
II) Que las autoridades argentinas han prestado aprobación a la
negociación, por lo que corresponde a Uruguay dictar el Decreto pertinente
para viabilizar lo acordado.
Atento: a lo actuado por la Dirección General de Comercio Exterior y la
Representación Permanente de la República ante la Asociación
Latinoamericana de Integración y a lo informado por las Asesorías
Económico Financiera y Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas,
El Presidente de la República
DECRETA:
Inclúyese en la nómina de concesiones uruguayas en el Acuerdo de
Complementación Económica Nº 1 ( ex - Cauce) suscrito entre la República
Oriental del Uruguay y la República Argentina, las siguientes mercaderías:
NALADI NALADISA
37.01.0.01 37.01.10.00 Placas radiográficas comunes,
propias para uso médico, sensibilizadas
en las dos caras.
37.01.0.99 37.01.30.00 Película gráfica en planchas.