{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "295" 
  ,"anioNorma" : 1983 
  ,"nombreNorma" : "REGIMEN TRANSITORIO SOBRE EXONERACION DE CONTRIBUCIONES PATRONALES Y OBRERAS, IMPUESTO A LAS RETRIBUCIONES PERSONALES Y PRIMAS POR ACCIDENTES DE TRABAJO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1983/09/05/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "26/08/1983" 
  ,"fechaPublicacion" : "05/09/1983" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1983 
  ,"pagina" : 329 
  } 
  ,"vistos" : " Visto: lo dispuesto por la ley 15.447 de 11 de agosto de 1983.\r\n\r\nResultando: que en virtud de dicho cuerpo normativo, se creó un régimen\r\ntransitorio de exoneración de contribuciones patronales y obreras al\r\nsistema de seguridad social, que incluye asimismo, el impuesto a las\r\nretribuciones y primas por seguros de accidentes de trabajo, aplicables\r\na los trabajadores que se encuentran en relación de dependencia.\r\n\r\nConsiderando: que procede regular administrativamente, el procedimiento\r\nal que se deberán ajustar las empresas a los efectos de quedar\r\ncomprendidas en el sistema legal de referencia, determinando los órganos\r\nque tendrán intervención en el trámite administrativo, así como las\r\ncondiciones que deberán cumplir los solicitantes de conformidad con lo\r\ndispuesto por el artículo 41 de la ley 15.447 de 11 de agosto de 1983.\r\n\r\nAtento: a lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto por el artículo\r\n168 numeral 4º de la Constitución de la República,\r\n\r\n                       El Presidente de la República\r\n\r\n                                  DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/295-1983/1" 
 ,"textoArticulo" : "   Las empresas que pretendan ampararse al régimen transitorio de\r\nexoneración de contribuciones patronales y obreras, impuesto a las\r\nretribuciones personales y primas por accidentes de trabajo, aplicable a\r\nla prestación del trabajo en forma dependiente previsto por la ley 15.447\r\nde 11 de agosto de 1983; deberán dar cumplimiento a las disposiciones\r\nestablecidas en el presente decreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/295-1983/2" 
 ,"textoArticulo" : "   A los efectos de realizar la solicitud de amparo, el empleador deberá\r\nretirar en la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social del\r\nMinisterio de Trabajo y Seguridad Social, dentro del plazo previsto por el\r\nartículo 3º de la ley 15.447, los formularios en los que establecerá la\r\ninformación requerida por este decreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/295-1983/3" 
 ,"textoArticulo" : "   Las empresas peticionantes, ajustarán la información de referencia al\r\ncumplimiento de estos requisitos:\r\n\r\na) personal dependiente en actividad al 31 de marzo de 1983 y montos\r\ngravados por aportes sociales y seguros sobre accidentes de trabajo, que\r\nse registrará en el formulario identificado con la letra A;\r\n\r\nb) nómina de trabajadores a incorporar a la empresa al amparo del\r\npresente régimen de exoneraciones (Formulario B);\r\n\r\nc) comunicación de reingreso a la actividad del personal.\r\n\r\n Los formularios A y B, deberán ser presentados ante la Inspección\r\nGeneral del Trabajo y de la Seguridad Social por quintuplicado.\r\n El formulario de reingreso a la actividad del trabajador, lo presentará\r\nel empleador directamente a la Dirección de los Seguros de Desempleo por\r\nduplicado, dentro de los cinco días hábiles, contados a partir de la\r\nfecha en que comenzó a trabajar el personal y conforme con lo dispuesto\r\nen el artículo 27 literal c) del decreto del Poder Ejecutivo de fecha 19\r\nde enero de 1982.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/295-1983/4" 
 ,"textoArticulo" : "    La Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social del\r\nMinisterio de Trabajo y Seguridad Social, numerará correlativamente las\r\npropuestas presentadas, dejando constancia de dicha numeración en cada una\r\nde las vías, debiendo igualmente controlar si la solicitud fue presentada\r\nen tiempo (artículo 3 de la ley 15.447) y si los trabajadores que se\r\nadicionan en la propuesta, empléan un incremento mínimo del personal en\r\nactividad de la empresa del orden del 1O% (diez por ciento), no pudiendo\r\nsuperar el 5O% (cincuenta por ciento) del mismo, tomándose a tal efecto,\r\nlos trabajadores que estaban efectivamente en actividad al 31 de marzo de\r\n1983.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/295-1983/5" 
 ,"textoArticulo" : "   Cumplido que sean tales extremos, el Ministerio de Trabajo y Seguridad\r\nSocial dictará resolución acordando la incorporación de la empresa\r\ngestionante al régimen de la ley 15.447, de 11 de agosto de 1983, la que\r\nserá notificada a la misma, todo sin perjuicio de lo que resulte de los\r\nposteriores controles que realicen al efecto la Unidad de Recaudación y\r\nFiscalización de la Dirección General de la Seguridad Social.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/295-1983/6" 
 ,"textoArticulo" : "   En el supuesto de que los informes producidos por las Unidades\r\nAdministrativas mencionadas precedentemente, no confirmen la declaración\r\nrealizada por la empresa o se susciten diferencias de cualquier índole, el\r\nMinisterio de Trabajo y Seguridad Social, previa las actuaciones\r\ninspectivas que correspondan y vista a la empresa por el plazo de cinco\r\ndías hábiles, podrá modificar de oficio la resolución dictada, sin\r\nperjuicio de la aplicación del artículo 7º de la ley 15.447 en lo que sea\r\npertinente.\r\n\r\n En tal caso, se cursará comunicación a la Dirección de los Seguros de\r\nDesempleo, Unidad de Recaudación y Fiscalización de la Dirección General\r\nde la Seguridad Social, Banco de Seguros del Estado y se notificará a la\r\nempresa la resolución dictada.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/295-1983/7" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " ALVAREZ - LUIS A. CRISCI - WALTER LUSIARDO AZNAREZ\r\n " 
 }