{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "295" 
  ,"anioNorma" : 1980 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DE NORMAS PARA HABILITACION DE AYUDANTES DE ODONTOLOGOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1980/06/13/13" 
    ,"fechaPromulgacion" : "27/05/1980" 
  ,"fechaPublicacion" : "13/06/1980" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1980 
  ,"pagina" : 1076 
  } 
  ,"vistos" : "    Visto: la situación de los Protésicos Dentales que actúan en el\r\ninterior del país como Laboratoristas, sin poseer la habilitación que\r\nestablece la reglamentación aprobada por decreto del Poder Ejecutivo\r\n391970, de 11 de agosto de 1970.\r\n\r\n   Considerando. que de conformidad con lo informado por las Oficinas\r\ncompetentes del Ministerio de Salud Pública, se estima conveniente\r\nregularizar la referida situación, mediante la realización de la prueba\r\npráctica demostrativa de competencia, propuesta a tales efectos por la\r\nEscuela de Auxiliares del Odontólogo de la Facultad de Odontología.\r\n\r\n   Atento: a lo establecido por los artículos 13 y 14 de la Ley Orgánica\r\nde Salud Pública 9.202, de fecha 12 de enero de 1934 y demás normas\r\nconcordantes,\r\n\r\n                      El Presidente de la República\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/295-1980/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Los Protésicos Dentales que actúan en el interior del país sin poseer\r\nhabilitante expedido por la Escuela de Auxiliares del Odontólogo de la\r\nFacultad de Odontología, deberán acreditar competencia notoria en su\r\nactividad mediante la realización de una de las siguientes pruebas, a\r\nelección del Tribunal que se constituya:\r\n\r\n1) Una completa superior con una parcial inferior clase I de Kennedy con\r\n   aparato metálico colado.\r\n2) Puente anterior de cuatro piezas con carilla de porcelana.\r\n3) Puente posterior con tramo (o fantoche) terminado en acrílico.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/295-1980/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Establécese un Tribunal integrado por dos delegados de la precitada\r\nEscuela, uno de los cuales lo presidirá y un delegado del Ministerio de\r\nSalud Pública.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/295-1980/3" 
 ,"textoArticulo" : "   A los aspirantes que rindan la prueba satisfactoriamente la Escuela de\r\nAuxiliares del Odontólogo de la Facultad de Odontología le otorgará el\r\ncorrespondiente certificado de competencia notoria que deberán inscribir\r\nen la División Coordinación y Control del Ministerio de Salud Pública para\r\nejercer su actividad.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/295-1980/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjase un plazo de 90 días a partir de la publicación del presente\r\ndecreto, para que las personas comprendidas en el mismo, rindan la prueba\r\ncorrespondiente.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/295-1980/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - ANTONIO CAÑELLAS - DANIEL DARRACQ\r\n " 
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