{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "295" 
  ,"anioNorma" : 1975 
  ,"nombreNorma" : "TRANSFERENCIA DE PERSONAL Y MAQUINARIA DE LA DIRECCION DE CONSERVACION DE SUELOS Y CENTRAL DE MAQUINARIAS, A LA DIRECCION GENERAL DE AEROPUERTOS NACIONALES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1975/04/25/9" 
    ,"fechaPromulgacion" : "10/04/1975" 
  ,"fechaPublicacion" : "25/04/1975" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1975 
  ,"pagina" : 685 
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  ,"vistos" : " Visto: los antecedentes relacionados con los servicios que presta la\r\nDirección de Conservación de Suelos y Central de Maquinarias del\r\nMinisterio de Agricultura y Pesca.\r\n\r\nResultando: I) Hace varios años y a solicitud de las autoridades\r\ncompetentes, distintos organismos internacionales, a través de convenios y\r\npréstamos, otorgaron asistencia al Ministerio de Agricultura y Pesca con\r\nla cual se construyeron locales en Montevideo y en el Interior del país,\r\nasí como se suministró maquinaria pesada y otros equipos destinados a la\r\nprestación de servicios a los productores, para la conservación de suelos,\r\naguas y caminos;\r\n\r\nII) El funcionamiento del servicio se ha visto resentido a través de los\r\naños, en razón de las crecientes dificultades en la disponibilidad de\r\nrecursos para mantenimiento y conservación de los equipos de maquinaria\r\npesada, que exige constantemente la importación de repuestos, elevando los\r\ncostos de la prestación de los servicios, de tal forma, que el mismo no\r\ncumple los cometidos de promoción y asistencia, para el cual fue creado.\r\n\r\nConsiderando: I) El Poder Ejecutivo estima como muy importante el\r\nmantenimiento de la prestación de los servicios de mejoramiento y\r\nconservación de suelos, aguas y caminos y otras obras, realizados hasta el\r\nmomento con la maquinaria pesada a cargo de la Dirección de Conservación\r\nde Suelos y Central de Maquinarias;\r\n\r\nII) En razón de ello, considera conveniente que tales cometidos,\r\nrealizados hasta la fecha en forma centralizada con la aludida\r\nrepartición, sean llevados a cabo por empresarios privados, dotados de los\r\nequipos apropiados, racionalmente distribuidos en las zonas donde los\r\ntrabajos son requeridos, evitando altos gastos de desplazamientos de la\r\nmaquinaria pesada, con la consiguiente reducción de los costos de los\r\nservicios;\r\n\r\nIII) Por lo expuesto anteriormente, se estima conveniente que el\r\nMinisterio de Agricultura y Pesca continúe prestando asistencia técnica y\r\nde supervisión de estos programas a los empresarios privados así como la\r\nrealización de las gestiones tendientes a la obtención del financiamiento\r\nexterno para la importación de la maquinaria y equipos requeridos, así\r\ncomo asegurar la disponibilidad de crédito interno a los productores, para\r\nque puedan utilizar los servicios prestados por los empresarios privados;\r\n\r\nIV) En ese orden de ideas, se estima conveniente dar un destino más\r\nracional y eficiente a los equipos disponibles en el Ministerio de\r\nAgricultura y Pesca a través de los convenios antes aludidos;\r\n\r\nV) Con ese fin se realizaron las consultas pertinentes con diversos\r\norganismos estatales, de las que surgió la conveniencia de transferir al\r\nMinisterio de Defensa Nacional, con destino a la Dirección General de\r\nAeropuertos Nacionales la maquinaria pesada y el personal de mantenimiento\r\ny de operaciones de la misma, teniendo presente -para ello- la prioridad\r\nacordada por el Gobierno a la construcción y mantenimiento de aeropuertos\r\nnacionales y departamentales, y que además estos últimos sirven de base de\r\noperaciones para campañas de defensa agrícola;\r\n\r\nVI) Asimismo, se dará nuevo destino a las Subcentrales del Interior. En el\r\ncaso de la ubicada en Young, se destinará como base de operaciones para la\r\nconcentración de servicios regionales del Ministerio de Agricultura y\r\nPesca, que posibilite la prestación de una más eficaz prestación de\r\nasistencia técnica a los productores. En lo que tiene relación con la\r\nSubcentral de Treinta y Tres, se destinará para sede de la Estación\r\nExperimental del Este, con lo cual el Estado realizará una gran economía\r\nde recursos, ya que se permitirá reducir inversiones en construcciones a\r\nque el Gobierno se ha comprometido con distintos Organismos\r\nInternacionales, como contraparte de Programas de Asistencia Técnica, así\r\ncomo significará un gran impulso para el desarrollo de la zona Este del\r\npaís;\r\n\r\nVII) Aparte lo expuesto anteriormente, las medidas a adoptar permitirán,\r\ntambién, una racionalización de la utilización de los recursos humanos del\r\nMinisterio de Agricultura y Pesca, ya que la maquinaria pesada se\r\ntransferirá, con el personal a su cargo; otro personal de la Dirección de\r\nreferencia, se destinará a distintas reparticiones de la citada Secretaría\r\nde Estado, donde sus servicios pueden ser de mayores beneficios y el\r\npersonal excedentario será redistribuido conforme a las disposiciones\r\nvigentes en la materia;\r\n\r\nVIII) Finalmente, cree conveniente que el Ministerio de Agricultura y\r\nPesca continúe realizando los trabajos de movimiento de tierras y otros en\r\nejecución, así como elaborando el proyecto para la promoción de\r\nempresarios privados en la prestación de servicios de conservación de\r\nsuelos, aguas y caminos, así como la asistencia técnica correspondiente,\r\nen coordinación con los organismos competentes en la materia y la Oficina\r\nde Planeamiento y Presupuesto.\r\n\r\nEl Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/295-1975/1" 
 ,"textoArticulo" : " Transfiérese al Ministerio de Defensa Nacional, con destino a la Dirección\r\nGeneral de Aeropuertos Nacionales, la maquinaria pesada de la Dirección de\r\nConservación de Suelos y Central de Maquinarias del Ministerio de\r\nAgricultura y Pesca, así como el personal de mantenimiento y de\r\noperaciones asignado a dicho equipo. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/295-1975/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/295-1975/2" 
 ,"textoArticulo" : " El inventario y demás documentación para instrumentar la entrega de la\r\nmaquinaria se comete a la Dirección General de los Servicios Agronómicos\r\ndel Ministerio de Agricultura y Pesca y a la Dirección General de\r\nAeropuertos Nacionales.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/295-1975/3" 
 ,"textoArticulo" : " El personal que se transfiere por el artículo 1º será nominado por el\r\nMinisterio de Agricultura y Pesca y sus respectivos emolumentos se pagarán\r\n-hasta el 31 de diciembre de 1975- con cargo a los mismos rubros con que\r\nse atienden actualmente. A partir de esa fecha serán atendidos por el\r\nMinisterio de Defensa Nacional, adoptándose las previsiones presupuestales\r\npor la vía correspondiente.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/295-1975/4" 
 ,"textoArticulo" : " Los trabajos en ejecución, a la fecha, con la maquinaria que se transfiere\r\nse continuarán hasta su finalización bajo el régimen actual, pero no se\r\niniciará ninguna otra obra de esa naturaleza. El Ministerio de Agricultura\r\ny Pesca adoptará las medidas que correspondan a efecto de comunicar a los\r\ninteresados anotados para iniciar nuevas obras que, a partir de la fecha,\r\nno podrán atenderse sus solicitudes, en razón de la medida dispuesta.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/295-1975/5" 
 ,"textoArticulo" : " Las Subcentrales de Maquinaria de la Dirección de Conservación de Suelos y\r\nCentral de Maquinarias ubicadas en Young y Treinta y Tres, serán\r\ntransferidas a la Dirección General de los Servicios Agronómicos, la\r\nprimera como base de operaciones para la concentración de servicios\r\nregionales del Ministerio de Agricultura y Pesca y al Centro de\r\nInvestigaciones Agrícolas \"Alberto Boerger\", la segunda para sede de la\r\nEstación Experimental del Este.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/295-1975/6" 
 ,"textoArticulo" : " El Ministerio de Agricultura y Pesca elaborará un proyecto -que someterá a\r\nconsideración de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto -tendiente a la\r\npromoción de la asistencia a los productores y a la formación de grupos de\r\nempresarios privados, así como la prestación de asistencia técnica y\r\ncrediticia, con la finalidad de cumplir los servicios de conservación de\r\nsuelos, aguas y caminos, de acuerdo a la política esbozada en la parte\r\nexpositiva del presente decreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/295-1975/7" 
 ,"textoArticulo" : " Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BORDABERRY - HECTOR E. ALBURQUERQUE - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - WALTER\r\nRAVENNA\r\n " 
 }