DETERMINACION DE APLICACION DEL BENEFICIO DE LA LEY 19.947, RELATIVO A HORARIO ESPECIAL PARA TRABAJADORES PUBLICOS Y PRIVADOS, QUE OPTEN POR RECIBIR LA DOSIS DE VACUNACION EN EL MARCO DEL PLAN DE INMUNIZACION CONTRA EL VIRUS SARS-CoV-2 (COVID-19)




Promulgación: 20/08/2021
Publicación: 10/09/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la Ley N° 19.947, de 21 de abril de 2021;

   RESULTANDO: I) que la misma fue sancionada en el marco la Emergencia Nacional Sanitaria consecuencia de la pandemia originada por el virus COVID-19, para fomentar la vacunación;

   II) que su artículo primero estableció que todo trabajador de la actividad pública o privada que estuviera agendado para vacunarse contra el virus SARS-CoV-2 (COVID-19), dentro de su horario de trabajo, de acuerdo con el plan de vacunación dispuesto por el Ministerio de Salud Pública, tendrá derecho a no concurrir a su trabajo el día de la vacunación durante el período máximo de cuatro horas, las que serán abonadas como trabajadas y consideradas a todos los efectos como tales;

   III) que dicho cuerpo normativo se inscribe dentro de las medidas adoptadas con el fin de mitigar y prevenir las consecuencias de la propagación del mencionado virus;

   IV) que con base en la recomendación de la Comisión Nacional Asesora de Vacunas el Ministerio de Salud Pública aprobó la aplicación de una tercera dosis anticoronavirus elaborada por Pfizer/BioNTech para los inoculados con doble dosis de Coronavac del laboratorio Sinovac;

   V) que ésta tercera dosis se ofrece con el objetivo de reforzar la inmunidad, debido a la caída natural de los anticuerpos neutralizantes y al riesgo de las variantes de preocupación del virus SARS-CoV-2 que ya han ingresado a nuestro territorio;

   CONSIDERANDO: que ésta tercer dosis y cualquier otra que se ofrezca por la autoridad sanitaria, integra el plan de vacunación del Ministerio de Salud Pública por lo que resulta aplicable a su respecto lo previsto en el inciso primero del artículo 1° de la Ley N° 19.947, de 21 de abril de 2021, quedando comprendidos en ella los beneficios otorgados por la Ley mencionada;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Toda dosis de vacunación que ofrezca el Ministerio de Salud Pública en el marco de su plan de vacunación para inmunización contra el virus SARS-CoV2 (COVID 19), queda comprendido dentro de los beneficios otorgados por la Ley N° 19.947, de 21 de abril de 2021 a los trabajadores públicos y privados que opten por recibirla.

   LACALLE POU LUIS - PABLO MIERES - DANIEL SALINAS
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