{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "294" 
  ,"anioNorma" : 2018 
  ,"nombreNorma" : "MODIFICACION DEL ART. 2° DEL DECRETO 21/015, RELATIVO A LA FIJACION DE LOS MONTOS DE LA TASA POR EXPEDICION DE PERMISOS DE PESCA COMERCIAL INDUSTRIAL" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2018/09/18/6" 
    ,"fechaPromulgacion" : "10/09/2018" 
  ,"fechaPublicacion" : "18/09/2018" 
  ,"vistos" : "    VISTO: las tasas correspondientes a la expedición de los Permisos de Pesca;\r\n\r\n   RESULTANDO: I) que el artículo 34 de la Ley N° 19.175, de 20 de diciembre de 2013, establece que el Poder Ejecutivo, a propuesta de la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos, fijará anualmente el importe de las tasas que gravarán la expedición de los permisos, concesiones, autorizaciones e inspecciones que realice;\r\n\r\n   II) que por Decreto N° 21/015, de 13 de enero de 2015, se ajustaron los montos y forma de pago de las tasas de los permisos de pesca;\r\n\r\n   CONSIDERANDO: I) necesario ajustar los importes de las tasas por la expedición de Permisos de Pesca Comercial Industrial, reduciendo los montos de las mismas en las categorías A y B (según el artículo 16 del Decreto N° 149/997 de 7 de mayo de 1997) tomando en consideración - entre otros factores- la situación financiera del sector pesquero;\r\n\r\n   II) mantener los montos fijados para las categorías C y D, en función de las características de las tareas desarrolladas por las unidades de pesca y los costos actuales que las actividades relacionadas con su otorgamiento generan para la Administración (controles, estudios técnicos y biológicos, cumplimiento de obligaciones provenientes de organismos internacionales, etc.);\r\n\r\n   ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas así como a la propuesta formulada por la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos al respecto;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/294-2018/1" 
 ,"textoArticulo" : "    (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Decreto Nº 21/015 de 13/01/2015 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/21-2015/2\" >2</a> <IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/fd.gif\" style=\"border:0;float:none;margin:0;\" ALT=\"Derogada/o\" TITLE=\"Derogada/o\">.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/294-2018/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Los importes de las tasas que se establecen por el presente Decreto se entenderán automáticamente prorrogadas y vigentes en años sucesivos hasta tanto no medie pronunciamiento expreso en contrario del Poder Ejecutivo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/294-2018/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
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  ] 
  ,"firmantes" : "    TABARÉ VÁZQUEZ - ENZO BENECH - DANILO ASTORI " 
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