APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA DIRECCION GENERAL DE CASINOS. EJERCICIO 2015




Promulgación: 03/11/2015
Publicación: 09/11/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

Artículo 57

   Autorízase a la Dirección General de Casinos a abonar hasta la suma anual de dólares estadounidenses setecientos mil (U$S 700.000) por concepto de "Premio Incentivo a la Producción Nacional SPC", a efectos de estimular la producción del sangre pura de carrera en nuestro país, incentivar la localización y el desarrollo de nuevas inversiones en nuestro territorio y fortalecer el impulso del sector hacia al mejora genética y la calidad en el proceso de cría.-
   Dicha partida habrá de distribuirse entre los Criadores de sangre pura de carrera instalados en el territorio nacional, reconocidos y registrados como haras por el Stud Book Uruguayo. Se considera criador de caballo sangre pura de carrera, a toda persona o entidad dedicada con habitualidad a la reproducción y cría. Podrá ser reconocido como haras y obtener el registro del nombre de su establecimiento, todo criador dedicado mediante adecuada organización a la cría, que disponga de instalaciones adecuadas y posea un plantel de seis yeguas de su propiedad como mínimo, inscriptas ante el mismo.-
   Para poder constituirse como beneficiarios habilitados, los establecimientos deberán haber registrado, formal y documentadamente en el Stud Book Uruguayo, la titularidad de al menos cinco nacimientos en los últimos 24 meses anteriores al 30 de junio de cada año.-
   El premio de referencia consistirá en el 10% de las sumas obtenidas entre el 1° de julio de cada año y el 30 de junio del año siguiente, por los ejemplares nacidos en sus establecimientos, que hayan conseguido lugares en el marcador rentado de las competencias correspondientes a las campañas de dos y tres años y a las que pertenezcan a la Carta Clásica, quedando excluidos y sin considerar, los premios especiales o cualquier tipo de competencias de handicaps que se disputen en el Hipódromo Nacional de Maroñas durante el período señalado.- 
   El "Premio Incentivo a la Producción Nacional del SPC" comienza a generarse y contabilizarse a partir del 1° de julio de 2012 y las sumas acumuladas por cada uno de los criadores comprendidos, se resumen y publican mensualmente en la llamada Estadística de Criadores por Sumas Ganadas".-
   El incentivo se abonará anualmente dentro de los 90 días siguientes al cierre del período señalado y se hará efectivo a cada Criador Nacional, comenzando por aquél que ocupe el primer lugar en cuanto a sumas ganadas y continuando en orden descendiente con el resto de los que integran la referida estadística, hasta completar los primeros 100 lugares, en la medida que los saldos de la partida así lo permitan.-
   Una vez acreditadas las partidas, los beneficiarios tendrán un plazo máximo para efectivizar el cobro de las mismas hasta el 31 de diciembre del año en curso. Vencido dicho plazo, el derecho al cobro del beneficio caducará y los valores serán vertidos a Rentas Generales.-
   A efectos de la determinación de los beneficiarios, se tomará en cuenta la información proporcionada por el Stud Book Uruguayo y la Estadística confeccionada por el Concesionario del Hipódromo Nacional de Maroñas, previo informe favorable del Área Hipódromo de la Dirección General de Casinos.- 
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