REPARACION A LAS VICTIMAS DE LA ACTUACION ILEGITIMA DEL ESTADO EN EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE EL 13 DE JUNIO DE 1968 Y EL 28 DE FEBRERO DE 1985




Promulgación: 01/10/2010
Publicación: 13/10/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 896
VISTO: la Ley N° 18.596, de 18 de setiembre de 2009.

RESULTANDO: I) que dicha norma crea una Comisión Especial a los efectos de
instruir, sustanciar y resolver las solicitudes de amparo establecidas en
la Ley.

II) que por la citada disposición legal, se reconocen y reparan víctimas
de la actuación ilegítima del Estado entre el 13 de junio de 1968 y el 28
de febrero de 1985.

III) que el artículo 18 de la citada Ley N° 18.596 -en concordancia con
los principios y compromisos internacionales de la República- dispone la
no caducidad y la imprescriptibilidad del derecho a acogerse a los
beneficios regulados por la misma.

CONSIDERANDO: I) que en especial, relacionado con el beneficio previsto en
el literal A del artículo 11 de la Ley, han sido previstos como
beneficiarios potenciales los familiares hasta el segundo grado por
consanguinidad, cónyuge, concubino o concubina de la víctima; por lo cual
corresponde -en la etapa de conceder el beneficio por parte de la Comisión
competente en la vía administrativa- disponer de un mecanismo de
publicidad y convocatoria a los interesados en hacer valer su derecho, a
efectos que la Administración proceda a abonar en forma ajustada a derecho
el monto fijo previsto, el cual debe ser distribuido en partes iguales y
abonado por única vez.

II) que el mecanismo procedimental adecuado para tutelar el interés de los
potenciales beneficiarios así como para tutelar los intereses de la
Administración, es la publicidad mediante convocatoria a los interesados
en el Diario Oficial y en la página electrónica del Inciso directamente
involucrado.

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en la Ley N° 18.596, de 18 de
setiembre de 2009.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 La Comisión Especial prevista en el artículo 16 de la Ley N° 18.596, de
18 de setiembre de 2009, una vez recibida una petición que involucre la
hipótesis prevista en el literal A) del artículo 11 de la citada Ley -sin
perjuicio de la instrucción del expediente según su estado- ordenará la
convocatoria a todos los interesados que se consideren con derecho a
percibir la indemnización prevista, mediante publicaciones por el término
de diez días en el Diario Oficial, así como en la página web del
Ministerio de Educación y Cultura.

JOSE MUJICA - FERNANDO LORENZO - RICARDO EHRLICH - JORGE VENEGAS
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