{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "294" 
  ,"anioNorma" : 2004 
  ,"nombreNorma" : "REGLAMENTACION DEL ETIQUETADO DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2004/08/19/13" 
    ,"fechaPromulgacion" : "11/08/2004" 
  ,"fechaPublicacion" : "19/08/2004" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2004 
  ,"pagina" : 311 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/294-2004?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " VISTO: La necesidad de introducir modificaciones a las disposiciones \r\nreglamentarias vigentes en materia de etiquetado de productos \r\nfitosanitarios.\r\n\r\nRESULTANDO: I) el decreto Nº 149/977 de 15 de marzo de 1977 establece las \r\nespecificaciones que deberán contener las etiquetas de los productos \r\nfitosanitarios.\r\n\r\nII) por Resolución 73/94 del Grupo Mercado Común, se han acordado \r\ndisposiciones sobre etiquetado, particularmente relacionadas a la \r\ninformación general que deberá figurar en las etiquetas de tales \r\nproductos, al sistema de clasificación y a los pictogramas en ellas \r\ncontenidos;\r\n\r\nIII) el Comité de Sanidad Vegetal del Cono Sur (COSAVE), ha definido \r\nmediante la aprobación del Estándar 6.4.1, el contenido y disposición de \r\nla información para efectuar el correcto etiquetado de los productos \r\nfitosanitarios;\r\n\r\nCONSIDERANDO: la importancia que reviste el correcto etiquetado de los \r\nproductos fitosanitarios amerita introducir modificaciones al marco \r\nreglamentario actual, adaptándolo a las nuevas exigencias internacionales \r\ny regionales en la materia;\r\n\r\nATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo previsto en el Art. 137 de \r\nla ley Nº 13.640, de 26 de diciembre de 1967, \r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       \r\n                                                                          \r\n                                 DECRETA                                  \r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/294-2004/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Todo producto fitosanitario formulado deberá etiquetarse conforme a las \r\ncondiciones que a continuación se establecen:\r\n\r\n1.- CONTENIDO DE LA ETIQUETA\r\n\r\nLa etiqueta debe estar escrita en idioma español y contener la siguiente \r\ninformación:\r\n\r\nA. Identificación del producto.\r\n\r\n    A.1.- Nombre comercial.\r\n\r\n    A.2.- Clase de uso (aptitud).\r\n\r\n    A.3.- Nombre del tipo de formulación\r\n\r\n    A.4.- Composición del producto, indicando:\r\n\r\n    - los nombres comunes ISO o químicos IUPAC (cuando no haya nombre\r\n    común aprobado) de cada sustancia activa;\r\n\r\n    - el contenido de cada sustancia activa pura expresada en porcentaje\r\n    p/p para formulaciones sólidas y en porcentaje de p/v o gr./l para \r\n    formulaciones líquidas, y en casos especiales se expresará en otras \r\n    unidades, de acuerdo con lo aprobado en el registro.\r\n\r\n    A.5.- Producto autorizado por el Ministerio de Ganadería, Agricultura\r\n    y Pesca y Numero de Registro.\r\n\r\n    A.6.- Número del lote o partida que será otorgado por la Dirección \r\n    General de Servicios Agrícolas (en el envase o etiqueta\r\n    indistintamente)\r\n\r\n    A.7.- Fecha de fabricación del producto (mes y año)\r\n    Fecha de vencimiento (mes y año) o tiempo de validez del producto (en \r\n    años).\r\n\r\n    A.8.- Nombre del fabricante o formulador y país de origen del mismo.\r\n\r\n    A.9.- Nombre y dirección de la firma que ha registrado el producto. La\r\n    empresa podrá colocar un logotipo, el que podrá repetirse en el cuerpo\r\n    de Recomendaciones de uso.\r\n\r\n    A.10.- Contenido en volumen para productos líquidos y en peso neto\r\n    para productos en forma sólida, expresado en unidades del sistema\r\n    métrico decimal. Cuando sea necesario se podrán autorizar otras\r\n    indicaciones para expresar el contenido.\r\n\r\n    A.11.- Indicación de si el producto es inflamable, corrosivo o \r\n    explosivo.\r\n\r\n    A.12.- Leyendas de Advertencias (en mayúscula):\r\n\r\n\"USO AGRICOLA\"\r\n\r\n\"LEA ATENTAMENTE LA ETIQUETA (Y EL FOLLETO ADJUNTO -sí existe-) ANTES DE \r\nUSAR EL PRODUCTO\".\r\n\r\nB. Recomendaciones de uso.-\r\n\r\n    B.1.- Generalidades del producto, incluyendo una breve descripción de\r\n    las características y forma de acción.\r\n\r\n    B.2.- Instrucciones de uso.\r\n\r\n    B.2.1.- Cultivos o usos, nombre común y científico de las plagas, \r\n    enfermedades o malezas que pueden controlarse u otros efectos que se \r\n    pueden obtener con la aplicación del producto y otras observaciones.\r\n\r\n    B.2.2.- Momento en que debe hacerse la aplicación.\r\n\r\n    B.2.3.- Número y frecuencia de aplicaciones y espaciamiento entre\r\n    ellas, si corresponde.\r\n\r\n    B.2.4.- Dosis en sistema métrico decimal y referida a la formulación \r\n    comercial.\r\n\r\n    B.2.5.- Modo de preparar el producto y técnica de aplicación\r\n\r\n    B.2.6.- Compatibilidades y fitotoxicidad.\r\n\r\n    B.2.7.- Tiempo que debe mediar entre la última aplicación y la\r\n    cosecha, (período de carencia) para cada interrelación cultivo /\r\n    producto, y entre la aplicación y la reentrada al cultivo tratado\r\n    (tiempo de reingreso), cuando corresponda.\r\n\r\n    B.2.8.- Otras informaciones que se consideren necesarias.\r\n\r\nC.- Precauciones y Advertencias.\r\n\r\n    C.1.- Grupo químico a que pertenece el ingrediente activo\r\n\r\n    C.2.- Clasificación Toxicológica (Basada en la clasificación de \r\n    peligrosidad realizada por el Programa Internacional de Seguridad\r\n    Química (PISQ) de la Organización Mundial de la Salud (OMS))\r\n\r\n    C.3.- Precauciones para evitar daños a las personas que lo aplican o \r\n    manipulan y a terceros. Equipos de protección personal a utilizar\r\n    durante la preparación y aplicación del producto.\r\n\r\n    C.4.- Primeros Auxilios\r\n\r\n    C.5.- Antídotos\r\n\r\n    C.6.- Advertencias sobre protección del medio ambiente y peligrosidad\r\n    a organismos acuáticos y peces, aves y abejas, cuando corresponda\r\n\r\n    C.7.- Leyendas de advertencia obligatorias en forma destacada:\r\n\r\n    C.7.1.- \"MANTENER FUERA DEL ALCANCE DE LOS NIÑOS Y DE PERSONAS \r\n    INEXPERTAS\",\r\n\r\n    C.7.2.- \"EN CASO DE INTOXICACION LLAMAR AL CIAT TELEF: 1722 CONCURRIR\r\n    AL MEDICO LLEVANDO LA ETIQUETA, EL FOLLETO O EL ENVASE\",\r\n\r\n    C.7.3.- \"NO TRANSPORTAR NI ALMACENAR CON ALIMENTOS\"\r\n\r\n    C.7.4.- \"NO LAVAR LOS EQUIPOS DE APLICACION EN LAGOS, RIOS Y OTRAS \r\n    FUENTES DE AGUA\"\r\n\r\n    C.8.- Otras advertencias que sean consideradas pertinentes por las \r\n    Autoridades Competentes.\r\n\r\n    C.9.- Instrucciones de almacenamiento\r\n\r\nD.- Ubicación de la información en la etiqueta.\r\n\r\nLa información antes indicada podrá ser ordenada en una, dos, tres o \r\ncuatro columnas o cuerpos en la etiqueta de la siguiente forma:\r\n\r\n    D.1.- En etiquetas de una columna (o cuerpo).- Sólo para productos \r\n    fitosanitarios que tengan recomendaciones de uso muy limitadas,\r\n    colocada en el siguiente orden:\r\n\r\n    Columna (o cuerpo) única.\r\n             A.- Identificación del producto.\r\n        B.- Recomendaciones de uso.\r\n        C.- Precauciones y Advertencias.\r\n\r\n    D.2.- En etiquetas de dos columnas (o cuerpos). Distribuir la\r\n    información en el siguiente orden:\r\n\r\n    Columna (o cuerpo) izquierda (o frente).\r\n        A.- Identificación del producto.\r\n        C.- Precauciones y Advertencias.\r\n\r\n    Columna (o cuerpo) derecha (o reverso).\r\n             B.- Recomendaciones de uso.\r\n\r\n    D.3.- En etiquetas de tres columnas (o cuerpos). Distribuir la \r\n    información en el siguiente orden:\r\n\r\n    Columna (o cuerpo) izquierda.\r\n             C.- Precauciones y Advertencias.\r\n\r\n    Columna (o cuerpo) central.\r\n             A.- Identificación del producto.\r\n\r\n    Columna (o cuerpo) derecha\r\n             B.- Recomendaciones de uso.\r\n\r\nEn envases de sección rectangular, con etiqueta envolvente, distribuir la \r\ninformación en tres cuerpos, pudiendo repetir la identificación del \r\nproducto en una de las caras\r\n\r\n    D.4.- En etiquetas de cuatro columnas (o cuerpos).- (Ej. en envases de\r\n    sección rectangular, con etiqueta envolvente). Distribuir la\r\n    información de acuerdo con las siguientes alternativas según la\r\n    extensión de los ítem B y C:\r\n\r\n    D.4.1.- Precauciones y Advertencias Extensas.\r\n\r\n    Alternativa 1.-\r\n    En una columna (o cara) menor:       C.1 a C. 4. Precauciones y \r\n                                         Advertencias\r\n    En la otra columna (o cara) menor:   C.5 a C. 7. Precauciones y \r\n                                         Advertencias.\r\n    En una columna (o cara) mayor:       A. Identificación del producto.\r\n    En la otra columna (o cara) mayor:   B. Recomendaciones de uso.\r\n\r\n    Alternativa 2.-\r\n    En ambas columnas (o caras) menores: B. Recomendaciones de uso\r\n    En una columna (o cara) mayor:       A. Identificación del producto\r\n    En la otra columna (o cara) mayor:   C. Precauciones y Advertencias.\r\n\r\n    D.4.2.- Recomendaciones de uso Extensas.-\r\n\r\n    Alternativa 1.-\r\n    En una columna (o cara) menor:     A. Identificación del producto.\r\n    En la otra columna (o cara) menor:     C. Precauciones y Advertencias.\r\n    En ambas columnas (o caras) mayores:     B. Recomendaciones de uso.\r\n\r\n    Alternativa 2.-\r\n    En una columna (o cara) menor:       C. Precauciones y Advertencias.\r\n    En la otra columna (o cara) menor:   B. Recomendaciones de uso.\r\n    En una columna (o cara) mayor:       A. Identificación del producto.\r\n    En la otra columna (o cara) mayor:   B. Recomendaciones de uso.\r\n\r\n    D.4.3.- Se repite la Identificación del producto.\r\n\r\n    En una columna (o cara) menor:       C. Precauciones y Advertencias.\r\n    En la otra columna (o cara) menor:   B. Recomendaciones de uso.\r\n    En ambas columnas (o caras) mayores: A. Identificación del producto.\r\n\r\nLas informaciones deberán ser ordenadas en forma horizontal y \r\ncorresponder solamente a la columna (o cara) adoptada.\r\n\r\nE.- Símbolos, Colores, Clasificación de Peligro y Pictogramas.\r\n\r\nLa etiqueta estará escrita en letras negras sobre fondo blanco, y en ella \r\nno se utilizará ningún otro color, excepto los del logotipo de la \r\nempresa, marca comercial del producto y el de la franja de color referida \r\na la peligrosidad.\r\n\r\nLa franja de color referida a peligrosidad será colocada en la parte \r\ninferior de la etiqueta y deberá tener una altura mínima del 15% de la \r\naltura de la etiqueta. Dentro de dicha franja serán incluidos los \r\npictogramas y palabras de peligro correspondientes de acuerdo a lo \r\nespecificado en la última edición de las Directrices para el etiquetado \r\nde la FAO.\r\n\r\nLos pictogramas deberán ser de color negro sobre fondo blanco y estar \r\nubicados en la franja de color desde el centro hacia ambos extremos de la \r\nmisma. Hacia la izquierda de la etiqueta se ubicarán los pictogramas \r\nreferentes a la preparación del producto a ser aplicado y de almacenaje \r\ndel producto. Hacia la derecha se colocarán los pictogramas referentes a \r\nlas precauciones durante y después de la aplicación y protección del \r\nmedio ambiente.\r\n\r\nEl tamaño preferible para los pictogramas será de 15 x 15 mm., con mínimo \r\nde 7 x 7 mm. de acuerdo al tamaño de la etiqueta\r\n\r\nEl símbolo será de color negro sobre fondo blanco e irá dentro de un \r\nrombo de diagonales iguales a la altura de la franja de color, ubicándose \r\nen el centro de la misma, haciendo coincidir la diagonal horizontal con \r\nel borde superior de la franja de color.\r\n\r\nSe aceptará cualquier color en el logotipo de la empresa y la marca \r\ncomercial del producto.\r\n\r\nF.- Tipografía.\r\n\r\nPara la sección C, Precauciones y Advertencias, el tamaño mínimo de \r\nimpresión será el de ocho puntos tipográficos (2 mm). Para las demás \r\nsecciones el tamaño de los caracteres no deberá ser inferior a siete \r\npuntos (1.75 mm).\r\n\r\nEl tipo de letra deberá ser claro y sin decoraciones. Todos los títulos \r\nserán impresos en negrita.\r\n\r\nTodos los textos deberán estar en español y dispuestos horizontalmente \r\ncuando el envase se encuentre en su posición normal.\r\n\r\nG.- Folleto complementario\r\n\r\nCuando el tamaño del envase no permita colocar toda la información en la \r\netiqueta, ésta deberá ser complementada con un folleto que contenga la \r\ntotalidad de la información prescrita en esta Resolución. El envase debe \r\nllevar, no obstante, una etiqueta con las informaciones sobre la \r\nidentificación (A1 hasta A12 inclusive) y las correspondientes a \r\nprecauciones (C2, C4, C5, C7.1, C7.2, C7.3) como mínimo. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/294-2004/3\" >3</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/294-2004/4\" >4</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/294-2004/5\" >5</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/294-2004/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/294-2004/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Las etiquetas deben estar elaboradas con un material que asegure su \r\ndurabilidad y legibilidad en las condiciones en que normalmente se \r\nencontrara durante el transporte, almacenaje y uso.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/294-2004/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Prohíbese comercializar, distribuir, exhibir o colocar en el mercado \r\nproductos fitosanitarios en los que no conste el texto de etiqueta con \r\nlas especificaciones autorizadas por la Dirección General de Servicios \r\nAgrícolas (DGSA) del Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca (MGAP).\r\nDichas autorizaciones sólo podrán ser otorgadas una vez verificado el \r\ncumplimiento de las disposiciones establecidas en el Art. 1º de este \r\ndecreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/294-2004/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Toda persona física o jurídica que venda o tenga disponible para la \r\nventa productos fitosanitarios será responsable de que se encuentren \r\ndebidamente etiquetados y dentro de su plazo de validez de acuerdo al \r\nítem A7 del Art. 1º de este decreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/294-2004/5" 
 ,"textoArticulo" : "  La Dirección General de Servicios Agrícolas al momento de autorizar la \r\nimportación de cada partida entregará el número de identificación de la \r\nmisma item A6 del Art. 1º de este decreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/294-2004/6" 
 ,"textoArticulo" : "  Toda persona física o jurídica que aplique productos fitosanitarios será \r\nresponsable de emplearlos únicamente para los usos autorizados y de \r\nacuerdo con las especificaciones contenidas en las etiquetas, adoptando \r\nlas medidas de seguridad en ellas indicadas y respetando los plazos que \r\ndeben transcurrir entre la ultima aplicación y la cosecha.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/294-2004/6?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/294-2004/7" 
 ,"textoArticulo" : "  Las infracciones o el incumplimiento de las disposiciones del presente \r\nDecreto, serán sancionadas de conformidad con lo dispuesto por el Art. \r\n285 de la ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/294-2004/8" 
 ,"textoArticulo" : "  Las etiquetas de los productos que, a la fecha se encuentren con \r\nautorización vigente, deberán ajustarse a las disposiciones del presente \r\ndecreto, en los plazos y condiciones que determine la Dirección General \r\nde Servicios Agrícolas del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/294-2004/9" 
 ,"textoArticulo" : "  Derogase el Art. 5º del decreto Nº 149/977 de, 15 de marzo de 1977.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/294-2004/10" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BATLLE - MARTIN AGUIRREZABALA - DANIEL BORRELLI - ISAAC ALFIE - LEONARDO \r\nGUZMAN - LUCIO CACERES - JOSE VILLAR - CONRADO BONILLA\r\n\r\n\r\n " 
 }