REGLAMENTACION DEL ETIQUETADO DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS




Promulgación: 11/08/2004
Publicación: 19/08/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2004
  •    Página: 311
Referencias a toda la norma

Artículo 6

 Toda persona física o jurídica que aplique productos fitosanitarios será 
responsable de emplearlos únicamente para los usos autorizados y de 
acuerdo con las especificaciones contenidas en las etiquetas, adoptando 
las medidas de seguridad en ellas indicadas y respetando los plazos que 
deben transcurrir entre la ultima aplicación y la cosecha.
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