Prohíbese comercializar, distribuir, exhibir o colocar en el mercado
productos fitosanitarios en los que no conste el texto de etiqueta con
las especificaciones autorizadas por la Dirección General de Servicios
Agrícolas (DGSA) del Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca (MGAP).
Dichas autorizaciones sólo podrán ser otorgadas una vez verificado el
cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Art. 1º de este
decreto.