CREACION DE BANDERA DE LA FUERZA AEREA




Promulgación: 28/10/1998
Publicación: 06/11/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1998
  •    Página: 830

Artículo 2

Descripción.- La Bandera de la Fuerza Aérea consistirá según su
utilización en: a) PARA SU USO INTERNO, PARADA Y DESFILES, un rectángulo
de color azul real, siendo sus dimensiones de metros 1.26 de largo por
0.84 de ancho; llevará en todo su contorno un fleco de gusanillo de oro de
cuatro centímetros de largo. En su interior llevará fondo de color azul, y
en su centro, lucirá el Brevet de Piloto Comandante rodeado por ramas de
laurel unido con una cinta en forma de moña y coronado por una estrella de
cinco puntas, siendo su largo de punta a punta de las alas, de 72
centímetros y su ancho, desde la punta de la estrella a la punta del lazo
que une a las ramas de laurel, de 30 centímetros. Por encima del mismo, en
forma de arco irá la inscripción "Fuerza Aérea" y debajo, en igual forma,
la inscripción "Uruguay". Dichas inscripciones y el Brevet de Piloto
Comandante serán dorados. Las corbatas llevarán el color de la Bandera
Nacional, cuatro líneas azules y cinco blancas, de metros 0.24 de ancho y
su largo, igual a las tres cuartas partes del ancho de la Bandera,
terminará en sus extremos de un fleco de gusanillo de oro de metros 0.04
de largo. b) PARA SU USO EXTERNO: mantiene la misma descripción y
proporción en un 50% más grande, por ser su uso externo, no llevará
corbatas ni fleco de gusanillo de oro.-
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