{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "294" 
  ,"anioNorma" : 1996 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE PRECIOS EN LA PRESTACION DE SERVICIOS, VENTA DE PUBLICACIONES Y REPRODUCCIONES. COMISION DEL PATRIMONIO HISTORICO ARTISTICO Y CULTURAL DE LA NACION" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1996/08/05/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "23/07/1996" 
  ,"fechaPublicacion" : "05/08/1996" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1996 
  ,"pagina" : 100 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b>Reglamentario/a de:</b> Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/16736-1996/344\" >344</a>.\r\n " 
  ,"vistos" : "   Visto: que es necesario reglamentar el artículo 344 de la Ley 16.736 del\r\n5 de enero de 1996;\r\n\r\n  Resultando: I) que la norma referida autoriza a la Comisión del\r\nPatrimonio, Histórico, Artístico y Cultural de la Nación a obtener\r\nrecursos producto de la prestación de sus servicios, venta de\r\npublicaciones o reproducciones;\r\n\r\nII) que la Comisión del Patrimonio en su calidad de Unidad Ejecutora\r\nespecializada en la temática de custodia y preservación del patrimonio\r\ncultural presta diferentes servicios y asistencia técnica a particulares\r\ne instituciones públicas y privadas;\r\n\r\n  Considerando: I) que la norma reglamentada habilita a que la Comisión\r\ndel Patrimonio perciba una contraprestación onerosa de quienes utilicen\r\nsus diferentes servicios o adquieran sus publicaciones;\r\n\r\nII) que el precio a percibir por la Unidad Ejecutora estará destinado a\r\nfinanciar los gastos de funcionamiento e inversiones de acuerdo a lo\r\ndispuesto en la norma legal referida;\r\n\r\n  Atento: a lo dispuesto por el artículo 168, numeral 4) de la\r\nConstitución de la República;\r\n\r\n                         El Presidente de la República\r\n\r\n                                  DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/294-1996/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Autorizar a la Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural\r\nde la Nación a establecer en forma anual por Resolución del Cuerpo los\r\nprecios de todos sus servicios, y de la venta de sus publicaciones y/o\r\nreproducciones.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/294-1996/2" 
 ,"textoArticulo" : "    El precio podrá ser fijado en Unidades Reajustables o en moneda\r\nnacional según lo disponga la Comisión, y lo recaudado será destinado\r\nconforme lo dispone la norma legal reglamentada;\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/294-1996/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - SAMUEL LICHTENSZTEJN\r\n " 
 }