FIJACION DE PRECIOS EN LA PRESTACION DE SERVICIOS, VENTA DE PUBLICACIONES Y REPRODUCCIONES. COMISION DEL PATRIMONIO HISTORICO ARTISTICO Y CULTURAL DE LA NACION
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 344.
Visto: que es necesario reglamentar el artículo 344 de la Ley 16.736 del
5 de enero de 1996;
Resultando: I) que la norma referida autoriza a la Comisión del
Patrimonio, Histórico, Artístico y Cultural de la Nación a obtener
recursos producto de la prestación de sus servicios, venta de
publicaciones o reproducciones;
II) que la Comisión del Patrimonio en su calidad de Unidad Ejecutora
especializada en la temática de custodia y preservación del patrimonio
cultural presta diferentes servicios y asistencia técnica a particulares
e instituciones públicas y privadas;
Considerando: I) que la norma reglamentada habilita a que la Comisión
del Patrimonio perciba una contraprestación onerosa de quienes utilicen
sus diferentes servicios o adquieran sus publicaciones;
II) que el precio a percibir por la Unidad Ejecutora estará destinado a
financiar los gastos de funcionamiento e inversiones de acuerdo a lo
dispuesto en la norma legal referida;
Atento: a lo dispuesto por el artículo 168, numeral 4) de la
Constitución de la República;
El Presidente de la República
DECRETA:
Autorizar a la Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural
de la Nación a establecer en forma anual por Resolución del Cuerpo los
precios de todos sus servicios, y de la venta de sus publicaciones y/o
reproducciones.
El precio podrá ser fijado en Unidades Reajustables o en moneda
nacional según lo disponga la Comisión, y lo recaudado será destinado
conforme lo dispone la norma legal reglamentada;