FIJACION DE PRECIOS EN LA PRESTACION DE SERVICIOS, VENTA DE PUBLICACIONES Y REPRODUCCIONES. COMISION DEL PATRIMONIO HISTORICO ARTISTICO Y CULTURAL DE LA NACION




Promulgación: 23/07/1996
Publicación: 05/08/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1996
  •    Página: 100
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 344.
  Visto: que es necesario reglamentar el artículo 344 de la Ley 16.736 del
5 de enero de 1996;

  Resultando: I) que la norma referida autoriza a la Comisión del
Patrimonio, Histórico, Artístico y Cultural de la Nación a obtener
recursos producto de la prestación de sus servicios, venta de
publicaciones o reproducciones;

II) que la Comisión del Patrimonio en su calidad de Unidad Ejecutora
especializada en la temática de custodia y preservación del patrimonio
cultural presta diferentes servicios y asistencia técnica a particulares
e instituciones públicas y privadas;

  Considerando: I) que la norma reglamentada habilita a que la Comisión
del Patrimonio perciba una contraprestación onerosa de quienes utilicen
sus diferentes servicios o adquieran sus publicaciones;

II) que el precio a percibir por la Unidad Ejecutora estará destinado a
financiar los gastos de funcionamiento e inversiones de acuerdo a lo
dispuesto en la norma legal referida;

  Atento: a lo dispuesto por el artículo 168, numeral 4) de la
Constitución de la República;

                         El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

   Autorizar a la Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural
de la Nación a establecer en forma anual por Resolución del Cuerpo los
precios de todos sus servicios, y de la venta de sus publicaciones y/o
reproducciones.

Artículo 2

   El precio podrá ser fijado en Unidades Reajustables o en moneda
nacional según lo disponga la Comisión, y lo recaudado será destinado
conforme lo dispone la norma legal reglamentada;

Artículo 3

   Comuníquese.

SANGUINETTI - SAMUEL LICHTENSZTEJN
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