{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "294" 
  ,"anioNorma" : 1995 
  ,"nombreNorma" : "GRUPO DE TRABAJO TRIPARTITO DE RELACIONES INTERNACIONALES DEL TRABAJO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1995/08/14/9" 
    ,"fechaPromulgacion" : "02/08/1995" 
  ,"fechaPublicacion" : "14/08/1995" 
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  ,"semestre" : 2 
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  ,"vistos" : "    Visto: La necesidad de convalidar la Resolución del Ministerio de\r\nTrabajo y Seguridad Social de 11 de marzo de 1985 que integra un grupo de\r\ntrabajo de composición tripartita y de precisar los cometidos del\r\nreferido grupo.\r\n\r\n    Resultando: I) Que por Decreto del Poder Ejecutivo 191/969 de 17 de\r\nabril de 1969 fue creado como organismo asesor del Ministerio de Trabajo\r\ny Seguridad Social el Grupo Tripartito de relaciones internacionales del\r\nTrabajo y de la Seguridad Social, haciendo extensiva la labor de\r\nasesoramiento a todo el campo de las relaciones con los organismos\r\ninternacionales y regionales vinculados con esa Secretaría de Estado.\r\n\r\nII) Que por Resolución del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de\r\n11 de marzo de 1985 fue integrado un Grupo de Trabajo, de composición\r\ntripartita diferente a la establecida por Decreto 191/969, con la\r\nfinalidad de asesorar en las relaciones con los organismos internacionales\r\nvinculados al citado Ministerio, el que desde su integración en abril de\r\n1985 viene funcionando regular y eficazmente.\r\n\r\nIII) Que el artículo 5, párrafo 1 del Convenio Internacional del Trabajo\r\nNº 144 sobre la consulta tripartita (Normas Internacionales de Trabajo),\r\nratificado por Ley Nº 15.857 de 25 de marzo de 1987, enumera los\r\nasuntos que preceptivamente deben someterse a consultas efectivas a\r\nrepresentantes de gobierno, empleadores y trabajadores.\r\n\r\n    Considerando: I) Que la Resolución Ministerial de 11 de marzo de 1985,\r\naunque incompatible con el Decreto del Poder Ejecutivo 191/969 no\r\nderogó tácitamente a éste, como norma posterior, por cuanto dentro de\r\nla jerarquía de las normas el último acto está subordinado al anterior.\r\n\r\nII) Que conforme el poder-deber de la Administración de regularizar sus\r\nactos inválidos en la especie procede subsanar el vicio que afectaba la\r\nresolución ministerial.\r\n\r\n    Atento: A los efectos expuestos.\r\n\r\n                       El Presidente de la República\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/294-1995/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Convalídase la Resolución del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social\r\nde 11 de marzo de 1985 que integra un grupo de trabajo de composición\r\ntripartita con la finalidad de asesorar en las relaciones con la\r\nOrganización Internacional del Trabajo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/294-1995/2" 
 ,"textoArticulo" : "    El Grupo de Trabajo Tripartito deberá asesorar sobre:\r\na) las respuestas del Gobierno a los cuestionarios relativos a los puntos\r\n   incluidos en el orden del día de la Conferencia Internacional del\r\n   Trabajo y sobre los proyectos de texto que deba discutir la\r\n   Conferencia;\r\nb) las propuestas que hayan de presentarse al Poder Legislativo en\r\n   relación con la sumisión de los convenios y recomendaciones, de\r\n   conformidad con el artículo 19 de la Constitución de la Organización\r\n   Internacional del Trabajo;\r\nc) el reexamen a intervalos apropiados de convenios no ratificados y de\r\n   recomendaciones a los que no se haya dado aún efecto para estudiar qué\r\n   medidas podrían tomarse para promover su puesta en práctica y su\r\n   ratificación eventual;\r\nd) las cuestiones que puedan plantear las memorias que hayan de\r\n   comunicarse a la Oficina Internacional del Trabajo en virtud del\r\n   artículo 22 de la Constitución de la Organización Internacional del\r\n   Trabajo;\r\ne) las propuestas de denuncia de convenios ratificados.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/294-1995/3" 
 ,"textoArticulo" : "     Facúltase a la Asesoría en Relaciones Internacionales del Ministerio\r\nde Trabajo y Seguridad Social a convocar a representantes técnicos que\r\nintegrarán el Grupo Tripartito en forma transitoria cuando la\r\nespecialización del tema así lo requiera.\r\n " 
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 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/294-1995/4" 
 ,"textoArticulo" : "     Derógase el Decreto 191/969 de 17 de abril de 1969.\r\n " 
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 , { "nroArticulo" : "5" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/294-1995/5" 
 ,"textoArticulo" : "     Comuníquese, publíquese, etc\r\n " 
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  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - ANA LIA PIÑEYRUA\r\n " 
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