FUNCIONARIOS PUBLICOS - SEGURIDAD SOCIAL - PASIVIDADES




Promulgación: 22/06/1993
Publicación: 12/07/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1993
  •    Página: 622
   Visto: Los decretos 141/993 de 19 de marzo de 1993 y 182/993 de 20 de
abril de 1993.

   Resultando: I) Que la norma citada en primer término dispone el cese
obligatorio de los funcionarios con derecho a jubilación con sesenta y
cinco años de edad, que revistan en los Escalafones "C" Personal
Administrativo y "F" Personal de Servicios;

 II) Que la segunda norma, comete a la Oficina Nacional del Servicio Civil
la determinación de las equivalencias de los escalafones "C" y "F"
previstos en los artículos 31 y 34 de la ley 15.809 de 8 de abril de 1986,
con la modificación introducida por el artículo 14 de la ley 16.002 de 25
de noviembre de 1988, con los escalafones de aquellos organismos cuya
denominación sea diferente para iguales o similares tareas ;

III) Que según lo establecido por el artículo 2º del decreto 276/991
de 23 de mayo de 1991 la Oficina Nacional del Servicio Civil es un órgano
administrativo, asesor y de contralor de la Administración Central, Entes
Autónomos y Servicios Descentralizados.

Considerando: que resulta conveniente encomendar a la mencionada Oficina
Nacional el contralor del cumplimiento de los decretos 141/993 y 182/993.

   Atento: A lo expresado,

El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Cométese a la Oficina Nacional del Servicio Civil el control del
cumplimiento de lo establecido en el artículo 1 del decreto 141/993,
quedando facultada para instrumentar la forma en que se verificará el
mismo.

Artículo 2

   Los órganos y organismos comprendidos en el artículo 1 del decreto
182/993 deberán proporcionar a la Oficina Nacional del Servicio Civil toda
información que ésta considere necesaria para cumplir con el cometido
asignado.

Artículo 3

   En el caso de promoción de la prórroga prevista en el inciso final del
artículo 35 del decreto 14.189 de 30 de abril de 1974, será preceptivo  el
informe de la Oficina Nacional del Servicio Civil, previo a la resolución
del Poder Ejecutivo.-

Artículo 4

   Comuníquese, etc.

LACALLE HERRERA - JUAN ANDRES RAMIREZ - SERGIO ABREU - IGNACIO DE POSADAS
MONTERO - MARIANO R. BRITO - ANTONIO MERCADER - JUAN CARLOS RAFFO - EDUARDO ACHE - ENRIQUE ALVARO CARBONE - GUILLERMO GARCIA COSTA - PEDRO SARAVIA - JOSE VILLAR GOMEZ - MANUEL ANTONIO ROMAY
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