{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "294" 
  ,"anioNorma" : 1989 
  ,"nombreNorma" : "MODIFICACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA DIRECCION GENERAL DE CASINOS. EJERCICIO 1988" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1989/12/15/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "21/06/1989" 
  ,"fechaPublicacion" : "15/12/1989" 
  ,"vistos" : "    Visto: la necesidad de realizar una adecuación al Presupuesto Operativo y de Inversiones de la Dirección General de Casinos correspondiente al Ejercicio 1988.\r\n\r\n   Resultando: I) Que por decreto 730/988 de 25 de octubre de 1988 fue aprobado el Presupuesto Operativo y de Inversiones de la Dirección General de Casinos el que incluía las partidas correspondientes a mano de obra y beneficios sociales a precios de marzo de 1988.\r\n\r\n   II) Que por decreto 941/988 de 30 de diciembre de 1988 fue aprobada una adecuación al Presupuesto Operativo y de Inversiones de la Dirección General de Casinos la cual recogió el incremento salarial del 16,3 % otorgado por el Poder Ejecutivo vigente a partir del 1° de julio de 1988, como asimismo el incremento del 16 % para los beneficios sociales que varían con el salario mínimo nacional y la evolución de la Unidad Reajustable a efectos de ajustar la partida correspondiente al quebranto de caja;\r\n\r\n   III) Que el Poder Ejecutivo otorgó con vigencia 1° de noviembre de 1988 un aumento salarial del 21 % y un incremento del 20 % para los beneficios sociales que varían con el salario mínimo nacional; \r\n\r\n   IV) Que la cotización real de la Unidad Reajustable al 30 de junio y al 31 de diciembre fue superior al valor estimado en el presupuesto.\r\n\r\n   Considerando: que la adecuación solicitada por el Organismo está prevista en el decreto 730/988 de 25 de octubre de 1988 aprobatorio del Presupuesto Operativo y de Inversiones correspondiente al Ejercicio 1988.\r\n\r\n   Atento: a lo informado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, \r\n\r\n   El Presidente de la República\r\n\r\n                                  DECRETA: " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/294-1989/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Sustitúyense las partidas del Presupuesto Operativo y de Inversiones de la Dirección General de Casinos, Unidad Ejecutora 013 del Programa 001 del Inciso 05 \"Ministerio de Economía y Finanzas\", para el Ejercicio 1988 de acuerdo con el siguiente detalle:\r\nI - PRESUPUESTO OPERATIVO                              N$ 4.803:727.000,00\r\nRubro     Denominación                  N$                       N$\r\n0         Retribución de Serv. \r\n          Personales                                      2.071:483.770,00\r\n021321    Sueldos Básicos         691:405.981,00\r\n021323    Dedicación Total         20:725.769,00\r\n029321    Sueldo Anual \r\n          Complementario          155:191.059,00\r\n\r\n061301    Horas Extras             16:178.601,00\r\n061321    Retribución Adición\r\n          Contrat.                132:683.595,00\r\n\r\n061324    Comp. func. dist. cargo   2:109.460,00\r\n062309    Comp. c/cargo otras \r\n          financ.                 741:866.040,00\r\n\r\nRubro     Denominación                  N$                     N$\r\n062328    Prima Antigüedad        113:400.355,00\r\n065305    Comp. altos ejecutivos      329.056,00\r\n077       Quebranto de Caja        22:330.854,00\r\n081021    Adelanto a Cuenta         2:499.996,00\r\n082021    Aumento Abril/85        118:184.795,00\r\n091       Retrib. Ejerc. \r\n          anteriores                  578.208,00\r\n\r\n1         Cargas Legales sobre\r\n          Serv. Pers.                                       342:972.241,00   \r\n111       Aporte patronal Sist. \r\n          Seg. Social             302:622.566,00\r\n123       Aporte patronal al \r\n          F.N.V.                   20:174.838,00\r\n131       Impuesto a las Retrib.   20:174.838,00\r\n2         Materiales y Suministros                          193:715.000,00\r\n3         Servicios no Personales                           218:940.000,00\r\n4         Máq. Equipo y Mob. Nuevo                            3:811.500,00\r\n7         Subsidios y otras\r\n          transferencias                                  1.967:929.489,00\r\n734       A Gobiernos\r\n          Departamentales         729:540.061,00\r\n735       Al Gobierno Central   1.094:310.092,00\r\n751       Prima por Matrimonio        839.094,00\r\n752       Prima Hogar \r\n          Constituido              80:207.006,00\r\n753       Prima por Nacimiento      1:920.037,00\r\n754       Prestación por hijos     30:848.842,00\r\n773       Becas                     7:603.187,00\r\n774       Contrib. por Asist.\r\n          Médica                   22:211.170,00\r\n792       Tributos Municipales        450.000,00\r\n9         Asignaciones Globales                               4:875.000,00\r\n\r\nII - PRESUPUESTO DE INVERSIONES\r\n\r\nRubro     Denominación                  N$                           \r\n2         Materiales y \r\n          Suministros             116:731.000,00\r\n4         Máq. Equipo y \r\n          Mobiliario nuevo        797:616.000,00\r\n6         Constr. mejoras y\r\n          rep. extraord.          721:926.000,00\r\n                                  --------------\r\n                          TOTAL 1.636:273.000,00\r\n\r\n   Los Rubros 0 \"Retribución de Servicios Personales\", 1 \"Cargas Legales sobre Servicios Personales\" y 7 \"Subsidios y otras Transferencias\" en lo que respecta a beneficios sociales, contienen la totalidad de los incrementos salariales otorgados por el Poder Ejecutivo durante el Ejercicio 1988. (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/294-1989/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/294-1989/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Las asignaciones de los rubros de gastos, con excepción de lo dispuesto en el artículo primero, correspondiente al componente en moneda extranjera están estimadas a la cotización de N$ 340,00 (nuevos pesos trescientos cuarenta) por dólar americano, y se ajustarán automáticamente al tipo de cambio vendedor al momento de la ejecución. Las partidas en moneda nacional están expresadas a precios corrientes de 1988. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/294-1989/3" 
 ,"textoArticulo" : "    La partida por quebranto de caja corresponde a 4200 UR (cuatro mil doscientos Unidades Reajustables) semestrales, estando cotizadas a N$ 2.198,16 (nuevos pesos dos mil ciento noventa y ocho con 16/100) para el primer semestre y a N$ 3.118,71 (nuevos pesos tres mil ciento dieciocho con 71/100) para el segundo. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/294-1989/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Pase al Tribunal de Cuentas para su conocimiento. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/294-1989/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Dése cuenta a la Asamblea General. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/294-1989/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - HUMBERTO CAPOTE " 
 }