{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "294" 
  ,"anioNorma" : 1987 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE MONTOS POR MEDICAMENTOS Y EXAMENES. SERVICIO DE SANIDAD DE LAS FUERZAS ARMADAS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1987/07/14/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "18/06/1987" 
  ,"fechaPublicacion" : "14/07/1987" 
  ,"vistos" : "      Visto: estos antecedentes mediante los cuales el Servicio de Sanidad\r\nde las Fuerzas Armadas solicita se actualice el monto a abonarse ppor\r\nmedicamentos y exámenes suministrados por ese Servicio, distinguiendo la\r\ncuantía de los mismos según se trate de aquellos relativos al Personal\r\nSubalterno.\r\n\r\n     Resultando: I) Que la cuantía fijada para dichos medicamentos y\r\nexámenes no ha sido acatualizada desde el 29 de enero de 1985, habiéndose\r\nfijado en tal fecha los montos por el decreto 26/985 de 29 de enero de\r\n1985;\r\n\r\n     II) Que la actualización de los respectivos valores se efectuará\r\ntomando como base la variación de la Unidad Reajustable operada entre el\r\nmomento de la anterior fijación y el presente redondeándose las\r\nrespectivas cantidades en un múltiplo de N$ 10.00;\r\n\r\n     III) Que es necesario mantener actualizado el expresado monto,\r\nactulización que se efectuará cada vez que se fije el aumento de las\r\nremuneraciones de los funcionarios del Ministerio de Defensa Nacional en\r\nel mismo porcentaje de variación de la citada Unidad Reajustable.\r\n\r\n     Atento: a lo dictaminado por la Asesoría Letrada del Ministerio de\r\nDefensa Nacional, y a lo dispuesto por el decreto ley 15.675 de 16 de\r\nnoviembre de 1984,\r\n\r\n               El Presidente de la República\r\n\r\n                         DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/294-1987/1" 
 ,"textoArticulo" : "     Fíjase el monto a abonarse por medicamentos y exámenes suministrados\r\npor el Servicio de Sanidad de las Fuerzas Armadas, en N$ 50,00 (nuevos\r\npesos cincuenta) para el Personal Superior, y en N$ 20,00 (nuevos pesos\r\nveinte) para el Personal Subalterno. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/294-1987/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/294-1987/2" 
 ,"textoArticulo" : "     Las cifras expresadas en el artículo anterior se actualizarán en forma\r\nautomática cada vez que se produzca un aumento en las remuneraciones de\r\nlos funcionarios del Ministerio de Defensa Nacional, acrecentándose en el\r\nmismo Porcentaje de aumento que se opere en el valor de la Unidad\r\nReajustable.\r\n\r\n     La cifra así obtenida será redondeada en la cifra más cercana -en más\r\no menos- al múltiplo de cien nuevos pesos. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "Inciso 2º) <b><font color=\"#0000FF\">redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 198/991 de 09/04/1991 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/198-1991/1\" >\r\n1</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 294/987 de 18/06/1987 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/294-1987/2\" >2</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/294-1987/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/294-1987/3" 
 ,"textoArticulo" : "     Publíquese, comuníquese, etc. \r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TARIGO - JUAN VICENTE CHIARINO\r\n " 
 }