{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "294" 
  ,"anioNorma" : 1983 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE DERECHOS POR TRAMITACION DE MARCAS, PATENTES DE INVENCION Y MODELOS DE UTILIDAD O DISEÑOS INDUSTRIALES. AGOSTO 1983" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1983/09/01/1" 
    ,"fechaPromulgacion" : "24/08/1983" 
  ,"fechaPublicacion" : "01/09/1983" 
  ,"vistos" : "    Visto: lo dispuesto por el artículo 222, inciso final de la ley 14.252,\r\nde 22 de agosto de 1974.\r\n   Resultando: I) La referida disposición faculta al Poder Ejecutivo para\r\nmodificar las escalas de derechos que percibe la Dirección de la Propiedad\r\nIndustrial, permitiendo su ajuste anual en función de la oscilación del\r\ncosto de vida;\r\n   II) El decreto 268/982, de 28 de junio de 1982, estableció los derechos\r\nvigentes adecuándolos al aumento en el costo de vida operado hasta el mes\r\nde abril de 1982.\r\n   Considerando: I) Que se considera conveniente efectuar el ajuste de\r\ndichos derechos según las modificaciones sufridas en el Indice General de\r\nPrecios del Consumo, de acuerdo con los cuadros confeccionados por la\r\nDirección General de Estadística y Censos;\r\n   II) Que, según dichos cuadros el aumento del costo de vida operado\r\nentre los meses de abril de 1982 y de 1983 alcanzó al 46.11 %\r\nredondeándose los valores a fijar en unidades de N$ 10.00\r\n   Atento: a lo expuesto, a lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del\r\nMinisterio de Industria y Energía, y a la facultad conferida por el inciso\r\nfinal del artículo 222 de la ley 14.252 de 22 de agosto de 1974.\r\n   El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/294-1983/1" 
 ,"textoArticulo" : "   Fíjanse los siguientes derechos por la tramitación de marcas, patentes\r\nde invención y patentes de modelos de utilidad y de modelos o diseños\r\nindustriales, en la Dirección de la Propiedad Industrial:\r\n\r\nA) Marcas:                                       N$\r\n\r\n   Por registro primario y por cada\r\n   clase de la nomenclatura...................   420.00\r\n   Por renovación de registro y por cada\r\n   clase de nomenclatura...................... 1.080.00\r\n   Por inscripción de transferencia y\r\n   por cada clase de nomenclatura............. 1.080.00\r\n   Cambio de nombre y por cada clase..........   170.00\r\n   Cambio de domicilio y por cada clase.......   170.00\r\n   Testimonio de certificado por foja.........   170.00\r\n   Oposiciones por cada clase................. 1.080.00\r\n   Tasa de presentación.......................    30.00\r\n\r\nB) Patentes de invención:\r\n\r\n   Oposición.................................. 1.080.00\r\n   Cambio de nombre...........................   170.00\r\n   Cambio de domicilio........................   170.00\r\n   Testimonio.................................   420.00\r\n   Certificado por foja.......................   170.00\r\n\r\nC) Patentes de modelo de utilidad y modelos\r\n   o diseños industriales:\r\n\r\n   1a. a 5a anualidad.........................   110.00\r\n   Renovación: 6a. a 10a. anualidad...........   170.00\r\n   Presentación de solicitud..................   420.00\r\n   Oposición.................................. 1.080.00\r\n   Transferencia..............................   730.00\r\n   Cambio de nombre...........................   170.00\r\n   Cambio de domicilio........................   170.00\r\n   Testimonio.................................   420.00 \r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/294-1983/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/294-1983/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Las solicitudes de renovación de marcas no podrán presentarse antes de\r\nlos seis meses de la fecha de vencimiento del plazo de extinción del\r\nregistro. \r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/294-1983/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/294-1983/3" 
 ,"textoArticulo" : "   Dése cuenta al Consejo de Estado.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/294-1983/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc.  \r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " ALVAREZ - JUAN A. CHIARINO ROSSI - WALTER LUSIARDO AZNAREZ\r\n " 
 }