{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "294" 
  ,"anioNorma" : 1979 
  ,"nombreNorma" : "OBLIGACION DE PRESENTACION DEL CERTIFICADO DE INAPE PARA ENAJENACION DE  BUQUES PESQUEROS NACIONALES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1979/06/14/11" 
    ,"fechaPromulgacion" : "29/05/1979" 
  ,"fechaPublicacion" : "14/06/1979" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1979 
  ,"pagina" : 1648 
  } 
  ,"vistos" : "   Visto: lo establecido en el artículo 40º de la ley 13.833 de fecha 29 de\r\ndiciembre de 1969 por el que se dispone que las embarcaciones importadas\r\nal amparo del régimen de exoneraciones no podrán ser enajenadas durante 10\r\n(diez) años a contar de su ingreso al país.\r\n\r\n  Considerando: I) Que las embarcaciones amparadas al régimen de dicha\r\nley, presumiblemente por causas a sobrevenir, comiencen a ser enajenadas\r\nen breve plazo;\r\n\r\n  II) Que no existen disposiciones legales para evitar evasiones fiscales\r\na ese artículo 40º en el caso de transferencias futuras;\r\n\r\n  III) Que la Escribanía de Marina entiende conveniente para evitar tales\r\nevasiones que el Registro de Naves no asiente enajenación alguna de\r\nembarcaciones pesqueras, sin la previa presentación de un certificado\r\ndonde conste la intervención del Instituto Nacional de Pesca (I.NA.PE.),\r\npor ser el órgano competente en lo relativo a pesca.\r\n\r\n  Atento: al informe favorable del Asesor Letrado del Ministerio de\r\nDefensa Nacional,\r\n\r\n       El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/294-1979/1" 
 ,"textoArticulo" : "    El Registro de Naves no asentará enajenación alguna de embarcaciones\r\npesqueras nacionales, sin la previa presentación de un certificado que\r\njustifique la intervención del Instituto Nacional de Pesca (I.NA.PE), a\r\nlos efectos del artículo 40º de la ley 13.833, de fecha 29 de diciembre de\r\n1969.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/294-1979/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese y archívese.\r\n " 
  } 
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  ,"firmantes" : " MENDEZ - WALTER RAVENNA - JORGE LEON OTERO\r\n " 
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