MINISTERIO DEL INTERIOR. DIRECCION DE MIGRACION. RECAUDACION DE MULTAS




Promulgación: 29/06/1965
Publicación: 13/07/1965

Resumen:

Establécese que las multas que imponga la Dirección de Migración a las compañías de transporte de pasajeros y/o carga por infracción a las disposiciones migratorias, serán recaudadas mediante recibos de valores
intervenidos por la Contaduría General de la Nación y contabilizadas por
el Ministerio del Interior.


		
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