SUSPENSION DE LAS RETENCIONES DISPUESTAS EN LOS DECRETOS 148/007 Y 149/007, PARA AQUELLOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO TEMPORARIO DE INMUEBLES CON FINES TURISTICOS CUYO PLAZO NO SUPERE 31 DIAS




Promulgación: 29/10/2020
Publicación: 04/11/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma
   VISTO: los literales c) y d) del artículo 36 del Decreto N° 148/007 de 26 de abril de 2007, y los literales b) y d) del artículo 32 del Decreto N° 149/007 de 26 de abril de 2007;

   RESULTANDO: I) que las mencionadas normas designan agentes de retención del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF) y del Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR), a las entidades que administren propiedades realizando la cobranza de arrendamientos de inmuebles;

   II) que de acuerdo a lo establecido por el artículo 29 del Título 7 y por el artículo 10 del Título 8, ambos del Texto Ordenado 1996, el Poder Ejecutivo dispone de facultades para la designación de responsables tributarios;

   III) que en el ejercicio de las referidas facultades se dictaron los Decretos N° 303/019 de 14 de octubre de 2019, y N° 324/019 de 4 de noviembre de 2019, en los que se suspendió transitoriamente, para determinadas entidades, el régimen de retenciones aplicables a los contratos de arrendamiento temporario con fines turísticos;

   CONSIDERANDO: que, a efectos de establecer condiciones de igualdad de los servicios prestados por los operadores locales con relación a los prestados a través de plataformas digitales, se estima conveniente extender el citado período hasta el 30 de abril de 2021;

   ATENTO: a lo expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Suspéndese la retención dispuesta por los literales c) y d) del artículo 36 del Decreto N° 148/007 de 26 de abril de 2007, y los literales b) y d) del artículo 32 del Decreto N° 149/007 de 26 de abril de 2007, para aquellos contratos de arrendamiento temporario de inmuebles con fines turísticos cuyo plazo no supere los 31 (treinta y un) días.

   Lo dispuesto en el inciso anterior regirá para los cobros relativos a arrendamientos devengados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto hasta el 30 de abril de 2021.

Artículo 2

   Comuníquese, publíquese y archívese.

   LACALLE POU LUIS - AZUCENA ARBELECHE
Ayuda