TRANSFORMACION DE LOS CARGOS VACANTES DE LOS "CONTRATOS PERMANENTES CIVILES" EN "PRESUPUESTADOS CIVILES"




Promulgación: 30/10/2015
Publicación: 09/11/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   Visto: la necesidad de transformación de funciones creadas bajo el régimen de contrato de función pública en cargos presupuestados en el Inciso 15, "Ministerio de Desarrollo Social";

   Resultando: que de acuerdo a lo establecido por el artículo 11 de la Ley N° 19.149 de fecha 24 de octubre de 2013, se autoriza al Poder Ejecutivo, a partir de la fecha de promulgación de la referida norma, a transformar en cargos presupuestados de la misma serie, denominación, escalafón y grado al que se hubieran asimilado aquellas funciones creadas bajo el régimen de contrato de función pública que se encuentren vacantes, previo informe favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil;

   Considerando: I) que el Inciso 15, "Ministerio de Desarrollo Social", eleva la propuesta de transformación de doce (12) funciones vacantes existentes en el padrón del Sistema de Gestión Humana, pasando del régimen "1800 - Contratos Permanentes Civiles" al régimen "1000 - Presupuestados Civiles";

   II) que la Oficina Nacional del Servicio Civil ha informado favorablemente respecto a la transformación de las 12 funciones creadas bajo el régimen de contrato de función pública vacantes en el Ministerio de Desarrollo Social, antes referidas;

   Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por la norma antes citada;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Autorízase la transformación de las vacantes de los "Contratos Permanentes Civiles" en los cargos "Presupuestados Civiles", de acuerdo al Anexo  que se adjunta, y que forma parte del presente Decreto.

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 293/015 de 
30/10/2015.

Artículo 2

   Facúltase a la Contaduría General de la Nación a reasignar los créditos presupuestales respectivos, a efectos de dar cumplimiento con lo dispuesto en el presente Decreto.

Artículo 3

   Comuníquese, publíquese, etc.

   RAUL SENDIC - MARINA ARISMENDI - PABLO FERRERI
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