{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "293" 
  ,"anioNorma" : 2006 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DE ACUERDO INTERNACIONAL. REGIMEN PARA LA INTEGRACION DE\r\nPROCESOS PRODUCTIVOS CON UTILIZACION DE MATERIALES NO ORIGINARIOS.\r\nMERCOSUR" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2006/09/04/8" 
    ,"fechaPromulgacion" : "28/08/2006" 
  ,"fechaPublicacion" : "04/09/2006" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2006 
  ,"pagina" : 449 
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  ,"vistos" : " VISTO: el Quincuagésimo séptimo Protocolo Adicional al Acuerdo de\r\nComplementación Económica N° 18, suscrito el 28 de marzo de 2006 entre\r\nlos Gobiernos de la República Argentina, la República Federativa del\r\nBrasil, la República del Paraguay  y la República Oriental del Uruguay,\r\nEstados Partes del MERCOSUR, al amparo de las disposiciones establecidas\r\nen el Tratado de Montevideo de 1980;\r\n\r\nRESULTANDO: I) que en el mismo se incorpora al Acuerdo de Complementación\r\nEconómica N° 18 la Decisión N° 03/05 relativa al \"Régimen para la\r\nintegración de procesos productivos en varios Estados Partes del MERCOSUR\r\ncon utilización de materiales no originarios\", aprobada por el Consejo\r\ndel Mercado Común el 19 de junio de 2005, con el objeto de facilitar los\r\nprocesos de complementación industrial;\r\n\r\nII) que la citada protocolización fue realizada conforme a lo dispuesto\r\nen el artículo 14 de la Decisión CMC N° 03/05;\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que de acuerdo a lo previsto en el artículo 2 del\r\nmencionado Protocolo, éste entrará en vigor 30 días después de la\r\nnotificación de la Secretaría General de la ALADI a los países\r\nsignatarios de que recibió la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR\r\ninformando la incorporación de la norma MERCOSUR y de su correspondiente\r\nProtocolo Adicional a los ordenamientos jurídicos de los cuatro Estados\r\nPartes del MERCOSUR;\r\n\r\nII) que a los efectos referidos precedentemente, corresponde incorporar\r\nal ordenamiento jurídico interno el Quincuagésimo séptimo Protocolo\r\nAdicional al Acuerdo de Complementación N° 18;\r\n\r\nATENTO: a lo informado por la Delegación Permanente de la República\r\nOriental del Uruguay ante ALADI y MERCOSUR;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/293-2006/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Apruébase el Quincuagésimo séptimo Protocolo Adicional al acuerdo de\r\nComplementación Económica N° 18, suscrito el 28 de marzo de 2006 entre\r\nlos Gobiernos de la República Argentina, la República Federativa del\r\nBrasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay,\r\nEstados Partes del MERCOSUR, que incorpora al Acuerdo de Complementación\r\nEconómica N° 18, al amparo de las disposiciones  establecidas en el\r\nTratado de Montevideo de 1980, la Decisión N° 03/05 del Consejo del\r\nMercado Común relativa al \"Régimen para la integración de procesos\r\nproductivos en varios Estados Partes del MERCOSUR con utilización de\r\nmateriales no originarios\"; (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-internacional/293-2006/1\" >Texto de la Norma Internacional</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/293-2006/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, y dése cuenta a la Asamblea General.\r\n " 
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  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - REINALDO GARGANO - DANILO ASTORI - JORGE LEPRA - JOSE MUJICA\r\n\r\n " 
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