{  "tipoNorma" : "Decreto" 
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  ,"anioNorma" : 2005 
  ,"nombreNorma" : "CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 6 INDUSTRIA PROCESADORA DE LA MADERA. SUBGRUPO 01 CELULOSA PAPEL PAÑALES CARTON Y SUS PRODUCTOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
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    ,"fechaPromulgacion" : "12/09/2005" 
  ,"fechaPublicacion" : "20/09/2005" 
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  ,"vistos" : "  VISTO: El acuerdo logrado en el Grupo Núm. 6 (Industria procesadora de\r\nla madera), Subgrupo 01 (Celulosa, papel, pañales, cartón y sus\r\nproductos) de los Consejos de Salarios convocados por Decreto 105/005 de\r\n7 de marzo de 2005.\r\n\r\nRESULTANDO: Que, el 29 de agosto de 2005, el referido Consejo de Salarios\r\nresolvió solicitar al Poder ejecutivo la extensión al ámbito nacional del\r\nacuerdo celebrado el 22 de agosto de 2005.\r\n\r\nCONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de\r\nlo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos\r\nestablecidos en el Decreto-Ley  14.791 de 8 de junio de 1978.\r\n\r\nATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1º del\r\nDecreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
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 ,"textoArticulo" : "  Establécese que el acuerdo suscrito el 22 de agosto de 2005 en el Grupo\r\nNum. 6 (Industria procesadora de la madera), Subgrupo 01 (Celulosa,\r\npapel, pañales, cartón y sus productos), que se publica como anexo del\r\npresente Decreto, regirá  con carácter nacional, a partir del 1º de julio\r\nde 2005, para todas las empresas y trabajadores comprendidos en el\r\nreferido subgrupo.\r\n\r\n\r\nACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 29 de agosto de 2005, reunido el\r\nConsejo de Salarios del Grupo No. 6 \"Industria de la Madera, Celulosa y\r\nPapel\", integrado por: los delegados del Poder ejecutivo, Dres. Héctor\r\nZapiráin, Gonzalo Illarramendi, Virginia Sequeira y Ma. del Rosario\r\nDomínguez, los delegados empresariales: Dr. Juan José Fraschini y Cr.\r\nRicardo Pereiras y los delegados de los trabajadores: Señores Jhonnes De\r\nLeón y Antonio Rodríguez.\r\n\r\n                                 ACUERDAN\r\n\r\nPrimero: Las delagaciones del sector empresarial, de los trabajadores y\r\ndel Poder Ejecutivo presentan a este Consejo un Acuerdo suscrito el día\r\n22 de agosto del corriente en el Subgrupo 01 \"Celulosa, Papel, Pañales,\r\nCartón y sus productos\", con vigencia desde el 1º de julio de 2005 al 30\r\nde junio de 2006, el cual se considera parte integrante de esta Acta.\r\n\r\nSegundo: Por este acto se recibe el citado Acuerdo para ser elevado al\r\nPoder Ejecutivo a los efectos correspondientes.\r\n\r\nPara constancia, se firman tres ejemplares de un mismo tenor.\r\n\r\nACTA DE ACUERDO.- En la ciudad de Montevideo, el día 22 de agosto del año\r\n2005, reunidos los integrantes del Grupo 6, Subgrupo 01 del Consejo de\r\nSalarios, \"Celulosa, Papel, Pañales, Cartón y sus productos\" entre: por\r\nuna parte, el Sr. Liberato Turinelli y el Cr. Ricardo Pereiras, quienes\r\nactúan en  calidad de delegados y en nombre y representación de las\r\nempresas que componen el referido sector, por otra parte, los señores\r\nYonil Zcheria y Washington Cayaffa, quienes actúan en  calidad de\r\ndelegados y en nombre y representación de los trabajadores del referido\r\nsector y por otra parte los representantes del Poder Ejecutivo Dres.:\r\nGonzalo Illarramendi, Virginia Sequeira y Rosario Domínguez,  ACUERDAN lo\r\nsiguiente:\r\n\r\nPRIMERO: Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales. El presente\r\nacuerdo abarcará el período comprendido entre el 1° de julio del año 2005\r\ny el 30 de junio del año 2006, disponiéndose que se efectuarán dos\r\najustes semestrales, uno el 1° de julio del año 2005 y el otro el 1° de\r\nenero de 2006, ambos de conformidad a lo establecido mas adelante.\r\n\r\nSEGUNDO: Ambito de aplicación: Las normas del presente acuerdo tienen\r\ncarácter nacional y abarcan a todo el personal dependiente de las\r\nempresas que componen el sector.\r\n\r\nTERCERO: Ajuste salarial del 1° de julio del año 2005. Los aumentos sobre\r\nlos salarios nominales vigentes al 30 de junio de 2005 surgen de la\r\naplicación de las siguientes variables:\r\na) EMPRESAS QUE NO DIERON 100% DEL IPC EN EL PERÍODO 1 DE JULIO 2004 - 30\r\nDE JUNIO 2005.\r\n\r\na.1)  Diferencia entre el aumento dado por la empresa en ese período y\r\n      el del IPC observado en el mismo (4,14%).\r\na.2)  Por concepto de inflación esperada para el período\r\n      julio-diciembre 2005: 2,74% a aplicarse sobre los salarios vigentes\r\n      al 30.06.05.\r\na.3)  Por concepto de recuperación salarial: 2% sobre los salarios\r\n      mínimos vigentes al 30.06.05 para cada categoría, con un mínimo\r\n      asegurado de 1% sobre los salarios que se estén pagando a esta\r\n      fecha.\r\n\r\nb) EMPRESAS QUE  DIERON POR ENCIMA 100% DEL IPC EN EL PERÍODO 1 DE JULIO\r\n2004 - 30 DE JUNIO 2005.\r\n\r\nb.1)  Por concepto de IPC proyectado para el período 1 de julio- 31 de\r\n      diciembre 2005: 2,74% a aplicarse sobre los salarios vigentes al\r\n      30.06.05.\r\nb.2)  Por concepto de recuperación salarial: 1% sobre los salarios\r\n      vigentes al 30.06.05.\r\n\r\nCUARTO: Ningún trabajador, como consecuencia de la aplicación de los\r\nporcentajes de aumentos establecidos en la cláusula anterior, podrá\r\npercibir menos de los siguientes salarios mínimos por categoría a regir a\r\npartir del 1° de julio del año 2005:\r\n\r\n$ 18,56  Categoría 1\r\n$ 18,91  Categoría 2\r\n$ 19,24  Categoría 3\r\n$ 19,51  Categoría 4\r\n$ 20,16  Categoría 5\r\n$ 20,76  Categoría 6\r\n$ 21,68  Categoría 7\r\n$ 22,81  Categoría 8\r\n$ 23,62  Categoría 9\r\n$ 25,74  Categoría 10\r\n$ 27,76  Categoría 11\r\n$ 28,42  Categoría 12\r\n$ 33,41  Categoría 13\r\n\r\nQUINTO: Ajuste a regir a partir del 1° de enero del año 2006: Todas las\r\nretribuciones vigentes al 31 de diciembre del año 2005 recibirán un\r\nincremento salarial resultante de la acumulación de los siguientes items:\r\n\r\nI) Inflación proyectada:\r\n\r\nEl porcentaje equivalente  al menor de los siguientes indicadores:\r\na)  Promedio simple de las expectativas de inflación relevadas por el\r\n    BCU, entre instituciones y analistas económicos y publicados en la\r\n    página web de la institución, correspondiente al mes de diciembre de\r\n    2005.\r\nb)  El promedio simple de los valores de IPC que se ubiquen dentro del\r\n    rango objetivo de inflación fijado por el BCU en su última reunión del\r\n    Comité de Política Monetaria.\r\nc)  La inflación real acumulada correspondiente a los últimos seis meses\r\n    del año 2005.\r\n\r\nII) Porcentaje de recuperación:\r\n\r\nEl porcentaje de recuperación se determinará en reunión del Consejo de\r\nSalarios del Grupo 6 Subgrupo 01 \"Celulosa, Papel, Pañales, Cartón y sus\r\nproductos\", considerando los resultados obtenidos por la comisión cuya\r\nintegración y cometidos se detallan en la cláusula séptima del presente\r\nacuerdo.\r\n\r\nSEXTO: Correctivo: Al 1º de  julio de 2006 se revisarán los cálculos de\r\nla inflación proyectada de los dos ajustes salariales estipulados en este\r\nacuerdo, comparándose con la variación real del IPC del período 1 de\r\njulio 2005- 30 de junio de 2006 y  según  el cociente resultante se\r\naplicará un correctivo a partir de esa fecha, en la siguiente forma:\r\n1.- Si el cociente fuera igual a 1, no habrá correctivo.\r\n2.- Si el cociente fuera menor a 1, se otorgará el incremento necesario\r\npara alcanzar el nivel salarial que corresponde a un cociente igual a 1.\r\n3.- Si el cociente fuera mayor a 1, el exceso se descontará del\r\nporcentaje de incremento que se acuerde para el semestre siguiente.\r\n\r\nSEPTIMO: Las partes acuerdan crear una Comisión Técnica Asesora con el\r\nobjetivo de estudiar y proponer posibles soluciones alternativas para\r\nencarar aquellos casos en que se produzca una evolución del tipo de\r\ncambio del peso uruguayo frente al dólar USA retrasada respecto de otras\r\nvariables corrientemente utilizadas para indexar salarios. La solución\r\nque convinieran se comenzará a aplicar al ajuste previsto para el período\r\n01/01/06 - 30/06/06 sólo en la parte correspondiente al porcentaje de\r\nrecuperación.\r\n\r\n     Tales soluciones alternativas (IPC/dólar) deberán apuntar a evitar\r\nque resulte comprometida la competitividad de las empresas y la\r\nconservación de los puestos de trabajo, especialmente en aquellas más\r\nexpuestas a la competencia externa.\r\n     Dicha Comisión Técnica Asesora se integrará con dos delegados de las\r\nempresas, dos de los trabajadores, uno del Ministerio de Trabajo y\r\nSeguridad Social y uno del Ministerio de Economía y Finanzas.\r\n     La Comisión deberá producir un informe que deberá incluir los\r\nsiguientes capítulos:\r\n1)  Presentación de antecedentes cuantitativos sobre la evolución de\r\n    las variables involucradas.\r\n2)  Análisis.\r\n3)  Conclusiones.\r\n4)  Recomendaciones de posibles soluciones.\r\n\r\nEl informe de la Comisión no tendrá carácter vinculante para las partes y\r\ndeberá ser presentado antes del día 20/12/05 para la consideración de las\r\nmismas; éstas a su vez deberán convenir, a más tardar el 20/01/06, en\r\nalguna solución sobre la base del referido informe.\r\n\r\nOCTAVO: Las partes se comprometen a volver a negociar los salarios\r\nmínimos del grupo 6, sub-grupo 01 para cada categoría a partir del mes de\r\njulio del año 2006.\r\n\r\nNOVENO: Las partes acuerdan: a) Que los salarios mínimos fijados en el\r\npresente convenio serán respetados por todas las empresas del sector.\r\n                             b) Que las empresas que pagan salarios\r\nsuperiores a los establecidos como mínimos en el presente convenio,\r\nrespetarán los que están pagando.\r\n\r\nDECIMO: Descuento de cuota sindical.-. Durante la vigencia del presente\r\nacuerdo las empresas procederán a efectuar descuentos de la cotización\r\nsindical a los trabajadores afiliados a la organización sindical firmante\r\nque en forma individual presten para ello su consentimiento por escrito.\r\nEl descuento quedará sujeto al orden de prioridades y límites dispuestos\r\npor la ley. La presente cláusula perderá vigencia al momento en que se\r\npromulgue una ley sobre la materia.\r\n\r\nDÉCIMO PRIMERO: Cláusula de Paz. Durante la vigencia del presente\r\nconvenio y salvo los reclamos que puedan producirse referente a\r\nincumplimientos de sus disposiciones, los trabajadores no formularán\r\nplanteos que tengan como objetivo la consecución de reivindicaciones de\r\nnaturaleza salarial en relación a los puntos debatidos o acordados en la\r\npresente instancia, ni desarrollarán reivindicaciones gremiales en tal\r\nsentido, a excepción de las medidas resueltas con carácter general por el\r\nPIT-CNT.\r\n\r\nDECLARACIONES DE PARTE: En este estado: i) La delegación empresarial\r\nexpresa -reiterando lo que ha venido poniendo de manifiesto en este\r\nConsejo de Salarios y en otros ámbitos e instancias- que es de\r\nfundamental importancia que, entre las variables que se tengan en cuenta\r\npara determinar ajustes salariales, de cualquier tipo o por cualquier\r\nconcepto, se incluya necesariamente la evolución del tipo de cambio del\r\npeso uruguayo frente al dólar USA. Esta inclusión se funda en el hecho de\r\nque si la evolución del tipo de cambio se atrasa respecto de la de otras\r\nvariables (precios internos mayoristas y/o minoristas, salarios, tarifas\r\npúblicas, etc.) y no resulta posible compensar tal atraso con alzas de\r\nproductividad, se termina lesionando inexorablemente la competitividad de\r\nlas empresas. Y, como consecuencia de ello, se afecta la sustentabilidad\r\nde las mismas y el mantenimiento de los puestos de trabajo, en grado que\r\ndependerá de la situación de cada una y de la competencia externa que\r\nenfrente. Recordamos aquí que procesos indexatorios parcializados, como\r\nlos que se pretende evitar con la referida inclusión de la variable tipo\r\nde cambio en el mecanismo de ajuste, ya han tenido lugar en nuestro país\r\ny -como era inevitable- finalmente se corrigieron de manera costosísima\r\n-tanto desde el punto de vista económico como social- generándose grandes\r\npérdidas sobre todas las partes involucradas y la sociedad en su\r\nconjunto. ii) La delegación de los trabajadores expresa que continúa\r\nreivindicando como salario mínimo el estudio realizado por el Instituto\r\nCuesta Duarte que fuera presentado en el seno de las presentes\r\nnegociaciones, donde se toma como base el último laudo del año 1987 sobre\r\ncategorías mínimas ajustándolo con el IPC.\r\n\r\nLeída que fue la presente, se firman tres ejemplares del mismo tenor, uno\r\npara cada parte.\r\n " 
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