{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "293" 
  ,"anioNorma" : 2004 
  ,"nombreNorma" : "CANJE DE BONOS DEL TESORO 2011 TASA DE INTERES FIJA. BANCO DE CREDITO. FONDO DE RECUPERACION DE PATRIMONIO BANCARIO\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2004/08/19/9" 
    ,"fechaPromulgacion" : "11/08/2004" 
  ,"fechaPublicacion" : "19/08/2004" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2004 
  ,"pagina" : 310 
  } 
  ,"vistos" : " VISTO: lo dispuesto por el Decreto Nº 547/003, de 31 de diciembre de \r\n2003.-\r\n\r\nRESULTANDO: que la norma referida dispuso una emisión de Bonos del Tesoro \r\npara satisfacer las solicitudes de canje de Títulos de Deuda Pública que \r\nefectúen los cuotapartistas del Banco de Crédito - Fondo de Recuperación \r\nde Patrimonio Bancario en relación a ciertos Títulos a recibir o \r\nrecibidos como rescate de sus cuotapartes.-\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que se ha completado el proceso de recuperación del 100% \r\n(cien por ciento) de los depósitos de los ahorristas.-\r\n\r\nII) que aún subsisten en poder de los cuotapartistas Títulos de Deuda con \r\nvencimiento posterior al año 2011.-\r\n\r\nIII) que el Poder Ejecutivo, en cumplimiento de lo dispuesto por el punto \r\n6 de la cláusula segunda del Acuerdo Colectivo suscrito por los \r\nacreedores de \"Banco de Crédito - Fondo de Recuperación de Patrimonio \r\nBancario\", viene realizando los máximos esfuerzos posibles para \r\ndistribuir entre los ahorristas Títulos que tengan un vencimiento máximo \r\ndel año 2011.-\r\n\r\nATENTO: a lo expuesto;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       \r\n                                                                          \r\n                                 DECRETA:                                 \r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/293-2004/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Los cuotapartistas de \"Banco de Crédito - Fondo de Recuperación de \r\nPatrimonio Bancario\" que se encuentren comprendidos en lo dispuesto por \r\nel artículo 2º del Decreto Nº 547/003, de 31 de diciembre de 2003 y aún \r\nno hayan hecho efectivo el canje de los Títulos de Deuda Pública con \r\nvencimiento a partir de 1º de enero de 2012, podrán presentar su \r\nsolicitud de canje hasta el 30 de noviembre de 2004, en las condiciones \r\nestablecidas por el citado decreto.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/293-2004/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BATLLE - ISAAC ALFIE\r\n\r\n\r\n " 
 }