{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "293" 
  ,"anioNorma" : 2001 
  ,"nombreNorma" : "EXONERACIONES TRIBUTARIAS A LAS CONCESIONES DE OBRA PUBLICA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2001/07/31/11" 
    ,"fechaPromulgacion" : "25/07/2001" 
  ,"fechaPublicacion" : "31/07/2001" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2001 
  ,"pagina" : 222 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/293-2001?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " VISTO: las facultades que se acuerdan al Poder Ejecutivo en la Ley Nº \r\n16.906, de 7 de enero de 1998 y el Decreto-Ley Nº 15.637, de 28 de \r\nsetiembre de 1984 y el artículo 10º de la Ley Nº 4.268, de 12 de octubre \r\nde 1912.-\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) la conveniencia de definir un marco estable sobre las \r\nexoneraciones tributarias en las concesiones de obra pública, de forma de \r\naportar bases homogéneas para la conformación de las ofertas que se \r\npresentarán para la decisión de la Administración.-\r\n\r\nII) la conveniencia de asegurar que las exoneraciones tributarias sirvan \r\nexclusivamente para garantizar una mejor concurrencia por parte de los \r\noferentes en la licitación correspondiente, a fin de preservar que la \r\npérdida de recursos fiscales se traslade en beneficio del usuario de la \r\nobra en cuestión.-\r\n\r\nIII) la conveniencia y oportunidad de conjugar en una reglamentación \r\núnica normativas de rango legal complementarias como son la Ley de \r\nPromoción de Inversiones y el Decreto-Ley que regula exoneraciones \r\ntributarias a la concesión de obra pública.-\r\n\r\nATENTO: a lo expuesto.-\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       \r\n                                                                          \r\n                                 DECRETA:                                 \r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/293-2001/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Decláranse promovidas, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 11º de \r\nla Ley Nº 16.906, de 7 de enero de 1998, las actividades a desarrollar \r\npor los concesionarios de obra pública destinadas a la implantación de \r\nproyectos de inversión comprometidos en el contrato correspondiente.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/293-2001/2" 
 ,"textoArticulo" : "  El Poder Ejecutivo otorgará a los concesionarios de obra pública, por el \r\ndesarrollo de las actividades declaradas promovidas, los beneficios \r\nfiscales que se especificarán, siempre que se den las siguientes \r\ncondiciones:\r\nA) que el o los beneficios se hayan previsto en el pliego de condiciones \r\nde la licitación correspondiente, previo a la presentación de las ofertas \r\ny\r\nB) que exista un acuerdo entre el Ministerio de Economía y Finanzas y el \r\norganismo licitante, a efectos de determinar y verter a Rentas Generales \r\nla parte del canon originado por los beneficios fiscales otorgados.- (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/293-2001/3\" >3</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/293-2001/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/293-2001/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Los beneficios fiscales referidos en el artículo anterior son los \r\nsiguientes:\r\na) exoneración de todo recargo, incluso el mínimo, Impuesto Aduanero \r\nUnico a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y, en general, de \r\ntodo tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación de \r\nmáquinarias y equipos (bienes de activo fijo) requeridos para llevar a \r\ncabo la inversión.-\r\nb) otorgamiento de un crédito por el Impuesto al Valor Agregado incluido \r\nen las adquisiciones en plaza de maquinarias y equipos (bienes de activo \r\nfijo) necesarios para la inversión proyectada.-\r\nDicho crédito se hará efectivo por el mismo procedimiento que rige para \r\nlos exportadores.-\r\nc) exoneración del Impuesto al Patrimonio a los bienes intangibles y del \r\nactivo fijo destinados al proyecto de inversión que se declara promovido \r\npor el presente decreto, por el término de hasta siete años.-\r\nLos bienes objeto de la exención se considerarán activos gravados a los \r\nefectos del cálculo del pasivo computable para la determinación del \r\npatrimonio gravado.-\r\nd) la exoneración prevista por el artículo 1º del Decreto-Ley Nº 15.548, \r\nde 17 de mayo de 1984 (Autocanalización del Ahorro), con la redacción \r\ndada por el artículo 419º de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de \r\n1987, hasta el cuarto ejercicio posterior a la fecha del contrato de \r\nconcesión.-\r\nCuando el financiamiento de la inversión comprometida lo permita el \r\nconcesionario de obra pública podrá optar por el beneficio referido \r\nanteriormente o por el beneficio de Canalización del Ahorro, previsto en \r\nel artículo 9º del Decreto-Ley Nº 14.178, de 28 de marzo de 1974, en las \r\ncondiciones establecidas en el artículo 3º del Decreto-Ley Nº 15.548, de \r\n17 de mayo de 1984.-\r\ne) autorización para importar en admisión temporaria maquinarias y \r\nequipos y todo otro bien requerido en forma transitoria para la ejecución \r\nde las obras comprometidas, siempre que no se consuman totalmente en la \r\nmisma.-\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/293-2001/3?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/293-2001/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc..-\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BATLLE - ALBERTO BENSION\r\n\r\n\r\n " 
 }