VISTO: las facultades que se acuerdan al Poder Ejecutivo en la Ley Nº
16.906, de 7 de enero de 1998 y el Decreto-Ley Nº 15.637, de 28 de
setiembre de 1984 y el artículo 10º de la Ley Nº 4.268, de 12 de octubre
de 1912.-
CONSIDERANDO: I) la conveniencia de definir un marco estable sobre las
exoneraciones tributarias en las concesiones de obra pública, de forma de
aportar bases homogéneas para la conformación de las ofertas que se
presentarán para la decisión de la Administración.-
II) la conveniencia de asegurar que las exoneraciones tributarias sirvan
exclusivamente para garantizar una mejor concurrencia por parte de los
oferentes en la licitación correspondiente, a fin de preservar que la
pérdida de recursos fiscales se traslade en beneficio del usuario de la
obra en cuestión.-
III) la conveniencia y oportunidad de conjugar en una reglamentación
única normativas de rango legal complementarias como son la Ley de
Promoción de Inversiones y el Decreto-Ley que regula exoneraciones
tributarias a la concesión de obra pública.-
ATENTO: a lo expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Decláranse promovidas, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 11º de
la Ley Nº 16.906, de 7 de enero de 1998, las actividades a desarrollar
por los concesionarios de obra pública destinadas a la implantación de
proyectos de inversión comprometidos en el contrato correspondiente.-