EXONERACIONES TRIBUTARIAS A LAS CONCESIONES DE OBRA PUBLICA




Promulgación: 25/07/2001
Publicación: 31/07/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2001
  •    Página: 222
Referencias a toda la norma
VISTO: las facultades que se acuerdan al Poder Ejecutivo en la Ley Nº 
16.906, de 7 de enero de 1998 y el Decreto-Ley Nº 15.637, de 28 de 
setiembre de 1984 y el artículo 10º de la Ley Nº 4.268, de 12 de octubre 
de 1912.-

CONSIDERANDO: I) la conveniencia de definir un marco estable sobre las 
exoneraciones tributarias en las concesiones de obra pública, de forma de 
aportar bases homogéneas para la conformación de las ofertas que se 
presentarán para la decisión de la Administración.-

II) la conveniencia de asegurar que las exoneraciones tributarias sirvan 
exclusivamente para garantizar una mejor concurrencia por parte de los 
oferentes en la licitación correspondiente, a fin de preservar que la 
pérdida de recursos fiscales se traslade en beneficio del usuario de la 
obra en cuestión.-

III) la conveniencia y oportunidad de conjugar en una reglamentación 
única normativas de rango legal complementarias como son la Ley de 
Promoción de Inversiones y el Decreto-Ley que regula exoneraciones 
tributarias a la concesión de obra pública.-

ATENTO: a lo expuesto.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Decláranse promovidas, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 11º de 
la Ley Nº 16.906, de 7 de enero de 1998, las actividades a desarrollar 
por los concesionarios de obra pública destinadas a la implantación de 
proyectos de inversión comprometidos en el contrato correspondiente.-

BATLLE - ALBERTO BENSION


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