{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "293" 
  ,"anioNorma" : 1998 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DE PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BSE. EJERCICIO 1999" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1998/11/06/24" 
    ,"fechaPromulgacion" : "28/10/1998" 
  ,"fechaPublicacion" : "06/11/1998" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1998 
  ,"pagina" : 821 
  } 
  ,"vistos" : "  VISTO: El Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de\r\nInversiones del Banco de Seguros del Estado correspondiente al ejercicio\r\n1999.\r\n\r\n CONSIDERANDO: I) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido\r\nsu informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen;\r\n\r\n ATENTO: A lo establecido por el artículo 221 de la Constitucón de la\r\nRepública,\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n                                DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/293-1998/1" 
 ,"textoArticulo" : " Apruébase las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto\r\nOperativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones del Banco de\r\nSeguros del Estado correspondientes al ejercicio 1999, de acuerdo con el\r\nsiguiente detalle. Forman parte integrante de este Decreto las condiciones\r\ngenerales, estados y planillados que acompañan este presupuesto, salvo\r\ndisposición expresa en contrario.\r\n\r\n $\r\nI- RECURSOS                                                 4.178.095.000\r\n- Premios                                                   3.084.836.000\r\n- Comisiones reaseguros pasivos                                59.230.000\r\n- Siniestros recuperac. reaseguros                             49.325.000\r\n- Otros Ingresos del giro                                      23.511.000\r\n- Otros ingresos ajenos al giro                               339.707.000\r\n- IVA a facturar                                              621.486.000\r\n\r\n $\r\nII- PRESUPUESTO OPERATIVO                                   3.950.535.600\r\nRubro Denominación\r\n0    RETRIBUCION SERV. PERSONALES                             615.848.900\r\n011  Sueldos básicos cargos presup.                           415.554.564\r\n     -Directorio                                                1.412.136\r\n018  Sueldos progresivos por categorías                         2.457.500\r\n019  Sueldo anual complement. c/presup.                        41.294.300\r\n021  Sueldos básicos pers. contrat.                            61.912.700\r\n029  Sueldo anual complement. c/contrat.                        5.242.800\r\n061  Trabajo en horas extra                                    25.660.300\r\n062  Gastos de representación Directorio                          477.100\r\n063  Compensac. estudios especializados                           108.200\r\n064  Prima por Antigüedad                                      20.640.000\r\n065  Comisiones de cobranza                                     8.237.700\r\n066  Compensac. por subrogación                                   104.300\r\n067  Compensac. Equipo Mecanizada                                  25.300\r\n068  Funciones distintas al cargo                               1.152.900\r\n069  Trabajo nocturno                                           4.371.400\r\n077  Quebranto de caja                                          7.876.700\r\n078  Compensac. Secretaria Directorio                             256.500\r\n079  Compensac. Profesionales Universit.                        1.656.700\r\n081  Aporte Personal a cargo del Banco                         14.331.900\r\n082  Compensaciones especiales                                  2.833.600\r\n089  Subsidio Ex-Directores                                       242.300\r\n1    CARGAS LEGALES S/SERV. PERSONALES                        183.267.100\r\n111  Aporte patronal jubilatorio                              160.537.700\r\n123  Aporte patronal al F.N.V.                                  6.115.700\r\n126  Aporte patronal al seguro de retiro                       10.498.000\r\n131  Impuesto s/retribuciones                                   6.115.700\r\n2    MATERIALES Y SUMINISTROS                                  31.678.400\r\n3    SERVICIOS NO PERSONALES                                  147.449.700\r\n7    SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS                         771.285.600\r\n735  A Gobierno Central                                           101.700\r\n742  Contrib. guardería funcionarios                              697.200\r\n744  Donaciones                                                   101.700\r\n751  Prima por matrimonio                                          40.200\r\n752  Hogar Constituido                                          3.425.500\r\n753  Prima por nacimiento                                         107.300\r\n754  Prestación por hijo                                           22.800\r\n774  Comp. Asistencia Médica                                   82.080.000\r\n775  Asistencia médica a pasivos                               34.200.000\r\n781  Afil. a organismos de seg. social                             30.500\r\n791  Tributos nacionales                                      644.191.900\r\n792  Tributos municipales                                       6.286.800\r\n8    SERVICIO DE DEUDA Y ANTICIPOS                          2.197.384.000\r\n9    ASIGNACIONES GLOBALES                                      3.621.900\r\nIII-  PRESUPUESTO DE INVERSIONES                               81.890.000\r\n4    MAQUINARIA, EQUIPO Y MOB. NUEVOS                          71.720.000\r\n6    CONSTRUC., MEJORAS Y REP. EXTRAORD.                       10.170.000\r\n\r\nLa apertura por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en\r\nmoneda extranjera se detallan en los cuadros<IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\"\r\nBORDER=0> que se adjuntan\r\ny que forman parte integrante de este decreto. \r\n\r\nLos Rubros 0 \"Retribución de Servicios Personales\", 1 \"Cargas Legales\r\nsobre Servicios Personales\" y 7 \"Subsidios y otras Transferencias\" en lo\r\nrelativo a beneficios sociales, están expresados a precios de enero-abril\r\nde 1998. " 
  ,"notasArticulo" : "<IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\" BORDER=0 ><b><font color=\"#008200\">&nbsp;Ampliar información en imagen electrónica:</font></b> Decreto <a href=\"/diariooficial/1998/11/06/24\" target=\"_blank\">Nº 293/998</a> de \r\n28/10/1998.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/293-1998/2" 
 ,"textoArticulo" : " Los montos correspondientes al rubro 8 \"Servicio de Deuda y Anticipos\" y a\r\nlos renglones 735, 791 y 792, no serán de carácter limitativo. El\r\nOrganismo podrá adecuarlos de acuerdo con sus reales necesidades, dando\r\ncuenta a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de\r\nCuentas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/293-1998/3" 
 ,"textoArticulo" : " Facúltase al Organismo a ampliar el crédito presupuestal de los rubros 0\r\n\"Retribuciones de Servicios Personales\", 1 \"Cargas Legales sobre Servicios\r\nPersonales\" y 7 \"Subsidios y otras Transferencias\", para financiar la\r\nincorporación y recomposición de carrera de aquellos funcionarios que\r\nfueron destituídos o postergados por el Acto Institucional No. 7 mediante\r\nactos contrarios a una regla de derecho o dictados con desviación de poder\r\nprevia comunicación al Tribunal de Cuentas y a la Oficina de Planeamiento\r\ny Presupuesto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/293-1998/4" 
 ,"textoArticulo" : " Las escalas de sueldos que se incluyen en este Presupuesto corresponden al\r\ncumplimiento de 6 horas y cincuenta minutos diarios de labor. A los\r\nfuncionarios que no opten por este sistema se les realizará el descuento\r\ncorrespondiente con excepción de los Médicos de la C.S.M.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/293-1998/5" 
 ,"textoArticulo" : " Para las vacantes que se generen a partir del 1o.- de enero de 1999, las\r\npromociones tendrán vigencia a los efectos de la liquidación de los\r\nsueldos y de la antigüedad en la categoría y clase, desde el 1o. del mes\r\nsiguiente a la fecha de la resolución que decida el ascenso.\r\n Las vacantes deberán ser provistas -como máximo-, dentro de los ciento\r\nochenta días de producidas. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/293-1998/10\" >10</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/293-1998/6" 
 ,"textoArticulo" : " Los funcionarios presupuestados o contratados, a quienes se asigne\r\ntransitoriamente las funciones que a continuación se detallan percibirán\r\nmientras dure el desempeño de estas, una partida complementaria por la\r\ndiferencia que existe entre las remuneraciones de su cargo y los\r\nrespectivos grados de la escala.\r\n\r\nFunción                                                             GEPU\r\nGerente Regional                                                    55.0\r\nAsesor de Gerencia                                                  50.0\r\nJefe de Coordinación                                                43.0\r\nPublirrelacionista                                                  41.0\r\nCoordinador de Fisc. de Acc. de Trabajo                             41.0\r\nAsistente Social                                                    36.0\r\nPublirrelacionista Adjunto I                                        32.0\r\nPublirrelacionista Adjunto II                                       28.0\r\nOperador de Procesam. Gráfico                                       18.0\r\nMédico Jefe de Departamento                                         48.1 *\r\nMédico Jefe de Servicio                                             45.1 *\r\nMédico Sub-Jefe de Departamento                                     43.1 *\r\nMédico Sub-Jefe de Servicio                                         42.1 *\r\n\r\n* - Con fecha 20.7.88 el Directorio resolvió que las ubicaciones\r\npresupuestales para las funciones asignadas a los médicos de la C.S.M. que\r\ncumplen horario completo, serán las siguientes:\r\n\r\nFunción                                                             GEPU\r\nMédico Jefe de Departamento                                         52.0\r\nMédico Jefe de Servicio                                             49.0\r\nMédico Sub-Jefe de Departamento                                     48.0\r\nMédico Sub-Jefe de Servicio                                         47.0\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/293-1998/7" 
 ,"textoArticulo" : " Cuando el sueldo básico que perciba un funcionario sea menor que el\r\ncorrespondiente al cargo del cual fue ascendido o trasladado, siempre que\r\ndicho traslado no implique una sanción se incrementará a aquel hasta el\r\nmonto de este último.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/293-1998/8" 
 ,"textoArticulo" : " El Banco abonará mensualmente a sus funcionarios por cada año de\r\nantigüedad $ 43,00 (valores 1/98).\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/293-1998/9" 
 ,"textoArticulo" : " Los funcionarios a quienes por resolución expresa de Directorio se les\r\nasignen funciones correspondientes a un grado de mayor nivel del que\r\nrevistan presupuestalmente, y que esté acéfalo por ausencias\r\ncircunstanciales o definitivas de sus titulares, percibirán, siempre que\r\nocupen éste por un lapso continuo no inferior a dos meses, y desde la\r\nfecha de designación, una compensación equivalente a la diferencia entre\r\nsu sueldo y el que le correspondería si se tratara de una designación\r\ndefinitiva.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/293-1998/10" 
 ,"textoArticulo" : " a) Se establece que los funcionarios técnicos del Departamento Actuarial:\r\nAyudante de Actuario de 2da., Ayudante de Actuario y Jefe Actuario,\r\ntendrán derecho a percibir una compensación equivalente a $ 94,00\r\nmensuales por cada una de las materias aprobadas, según la nómina que\r\ndisponga el Directorio del Banco. Las retribuciones que se perciban,\r\nincluyendo esta compensación no podrán superar las de Adscripto Actuario\r\n(valor 1/98). b) Los egresados de los cursos de formación de altos\r\nejecutivos de la Administración Pública que desarrolla la Oficina Nacional\r\nde Servicio Civil, percibirán una compensación especial del 15% sobre sus\r\nremuneraciones por todo concepto, excluyendo los beneficios sociales y la\r\nprima por antigüedad.\r\n Esta compensación no podrá ser inferior a medio salario mínimo nacional,\r\nni superior a un salario mínimo nacional, sin perjuicio de los topes\r\nlegales (art. 26 ley 15.903). c) Los funcionarios presupuestados que\r\nposean título universitario incluído en las Resoluciones de Directorio del\r\n9.6.88 y 14.3.90 y posteriores que no ocupen cargos en las Clases Técnicas\r\no Técnica Universitaria, Categoría A Grado 1 y Personal Superior, tendrán\r\nderecho a percibir una partida mensual de: i) $ 2.708,00 para aquellas\r\nprofesiones directamente vinculadas a la actividad del Banco (valor 1/98).\r\nii) $ 1.996,00 para aquellas no comprendidas en el i) (valor 1/98).\r\nLos funcionarios presupuestados que posean título universitario de\r\ncarreras menores a 4 años percibirán hasta el 75% de la partida ii).\r\nLa partida total que perciba el funcionario, que comprenda: básico,\r\nprogresivo, funciones por especialización y/o similares y esta\r\ncompensación, no podrá superar el GEPU de ingresos a la Sub-clase que le\r\ncorresponde a la profesión, salvo para los integrantes de la categoría\r\nPersonal Superior de la Clase Administrativa. Cuando se trate de servicios\r\ntécnico prestados en cargos de la Sub-Clase Medicina, en horario inferior\r\na la jornada bancaria, el tope máximo de retribución está dado por el GEPU\r\n37.4.\r\nPara tener derecho a la compensación se deberá prestar servicios técnicos\r\nefectivos. Se entenderá que ello es así cuando el funcionario pertenezca\r\nal Departamento técnico de su especialidad o exista informe del jerarca\r\nrespectivo, estableciendo que realiza tareas técnicas (el que deberá ser\r\naprobado expresamente por el Directorio).\r\nd) Los funcionarios que percibían al 31.12.88 la partida prevista en el\r\nartículo 14 de las Normas Presupuestales del año 1987 y no tenían asignada\r\nfunción de las comprendidas en el artículo 9º de las mismas normas, la\r\npercibirán hasta tanto no se le asignen funciones de las comprendidas en\r\nel artículo 5º de las presentes Normas Presupuestales.\r\ne) Los funcionarios presupuestados estudiantes de las profesiones que el\r\nDirectorio determine como directamente vinculadas a la actividad del\r\nBanco, percibirán una compensación por cada materia aprobada, según la\r\nreglamentación correspondiente, $ 46,11 por materia (valor 1/98).\r\nf) Los funcionarios de la Clase Técnica Universitaria, Sub-clase\r\nContaduría, designados por el Tribunal de Cuentas de la República para\r\ncumplir funciones de delegados en el Banco de Seguros del Estado\r\npercibirán un complemento sobre la remuneración de $ 2.708,00 (valor 1/98)\r\ng) Los funcionarios presupuestados del Departamento de Comercialización\r\nque acrediten la preparación suficiente, o certificado de cursos\r\nrealizados en el tema marketing y ventas o RR.PP. y ventas o equivalentes,\r\ny apliquen dichos conocimientos en el ejercicio de sus funciones a juicio\r\ndel Jerarca de los Servicios, podrán percibir una compensación especial de\r\n$ 2.452 (valor 1/98), según la reglamentación correspondiente.\r\nh) Los funcionarios que desempeñen tareas de capacitación en la División\r\nDocente, podrán percibir una compensación especial de $ 207 por hora\r\n(valor 1/99) según la reglamentación correspondiente.\r\ni) Los funcionarios que desempeñen tareas de operador del Area de Atención\r\nTelefónica Comercial, percibirán una partida de $ 1.918,oo (valor 1/98) la\r\nque será reajustable por I.P.C..\r\nDicha partida conjuntamente con el sueldo básico, progresivo y función, no\r\npodrá sobrepasar el importe del GEPU 36.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/293-1998/11" 
 ,"textoArticulo" : " Al tiempo del cese, dentro de su clase, la categoría de los funcionarios\r\nquedará determinada por su sueldo, siempre que la categoría así fijada no\r\nsea inferior a la que tuviera asignada por su cargo. La antigüedad en la\r\ncategoría se computará desde la fecha en que se le haya asignado el sueldo\r\ntomado como base para la determinación. Esta disposición se aplicará en la\r\nmisma forma para la determinación de las categorías anteriores que\r\ncorrespondan y para el cómputo de la antigüedad en la categoría.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/293-1998/12" 
 ,"textoArticulo" : " El Banco destinará como contribución permanente a la financiación del\r\nSeguro Retiro de su personal, una cantidad anual equivalente al 7,5%\r\n(siete y medio por ciento) del importe de las compensaciones de los\r\nfuncionarios comprendidos en el régimen.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "13" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 13" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/293-1998/13" 
 ,"textoArticulo" : " El Banco abonará a todos los funcionarios una retribución anual\r\ncomplementaria por concepto de 13er. sueldo, por un importe equivalente a\r\nla doceava parte del monto percibido por el funcionario por concepto de\r\nremuneraciones sujetas a montepío en los doce meses anteriores al 1º de\r\ndiciembre de cada año, excepto el 13er. sueldo. Los aportes personales\r\noriginados por la retribución extraordinaria de fin de año, serán de cargo\r\ndel Banco.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "14" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 14" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/293-1998/14" 
 ,"textoArticulo" : " La realización de tareas en horario extraordinario se le remunerará con\r\nuna compensación equivalente al 0,67% en los días hábiles y del 0,89% en\r\nlos días inhábiles. Dicho porcentaje se aplicará sobre todas las partidas\r\nfijas sujetas a aportes a la Seguridad Social.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "15" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 15" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/293-1998/15" 
 ,"textoArticulo" : " Al vacar los cargos de Oficial y Auxiliar de la clase Administrativa,\r\nSub-clase Casa Central y Sucursales y Agencias, su remuneración quedará\r\nfijada en el grado de la escala del cargo en que se registró la vacante.\r\nLa aplicación de este Artículo se efectuará de acuerdo a la reglamentación\r\ncorrespondiente.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "16" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 16" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/293-1998/16" 
 ,"textoArticulo" : " El cumplimiento de tareas en horario nocturno, entre la hora 21 y la hora\r\n6 del día siguiente, será retribuído con un incremento sobre el sueldo\r\nbásico, progresivo y compensación por función de acuerdo con:\r\n1 - Personal de la C.S.M.\r\n1.1 Personal de Intendencia y Oficios: 6 horas 20 min. de labor y 30% de\r\ncompensación.\r\n1.2 Personal de Enfermería: 6 horas de labor y 25% de compensación.\r\n1.3 En casos excepcionales la Gerencia General podrá autorizar la\r\nrealización de horario nocturno, a otros funcionarios no previstos en los\r\nincisos anteriores.\r\n1.4 Personal Técnico Universitario y Técnico. Por cada guardia de 24 horas\r\nen el servicio, las nueve horas de horario nocturno, 30% de compensación.\r\nNo se considerará el horario de retén.\r\n2 - Personal de Casa Central\r\n2.1 Personal de Intendencia y Oficios: 6 horas 50 min. de labor y 30% de\r\ncompensación.\r\n2.2 Personal de Sistemas.\r\n2.2.1 Los funcionarios incorporados al horario nocturno con anterioridad\r\nal 1.1.89: 5 horas 30 min. de labor y 25% de compensación.\r\n2.2.2 Los funcionarios que se incorporaron al horario nocturno con\r\nposterioridad al 1.1.89: 6 horas 30 min. de labor y 30% de compensación.\r\n2.3 En casos excepcionales la Gerencia General podrá autorizar la\r\nrealización de horario nocturno, a otros funcionarios no previstos en los\r\nincisos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "17" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 17" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/293-1998/17" 
 ,"textoArticulo" : " Los funcionarios que cumplan tareas de Cajero percibirán un complemento en\r\ngrados de la GEPU de acuerdo al siguiente detalle:\r\na) En capital: un complemento de 4 grados.\r\nb) En sucursales: un complemento de 3 grados.\r\nA los funcionarios que realicen la suplencia de los cajeros titulares se\r\nles remunerará de la misma manera que a estos y en proporción al tiempo\r\ntrabajado.\r\nLa remuneración total que perciban entre la retribución del cargo original\r\ny el complemento por tareas de cajero no podrá en ningún caso superar el\r\nGEPU 36 (R.D.23.11.88).\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "18" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 18" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/293-1998/18" 
 ,"textoArticulo" : " En caso que las necesidades del servicio impongan la utilización de\r\npersonal de la Clase Intendencia para realizar tareas de chofer dentro de\r\nla categoría C de la misma, se adjudicará a dicho personal tres grados\r\nsobre el GEPU que reciban por su cargo presupuestal, no excediendo el GEPU\r\n29.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "19" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 19" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/293-1998/19" 
 ,"textoArticulo" : " El régimen de Asignaciones Familiares se regirá de acuerdo a las\r\nsiguientes normas:\r\nAsignación Familiar, Prima por Matrimonio y Prima por Nacimiento, según el\r\ndecreto No. 531/984 y normas modificativas.\r\nPrima por Hogar Constituído según la Ley No. 15.903 artículo 24 y Ley No.\r\n16.002 artículo 12 y normas modificativas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "20" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 20" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/293-1998/20" 
 ,"textoArticulo" : " El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo adecuaciones\r\na los rubros 0, \"Retribución de Servicios Personales\", 1 \"Cargas Legales\r\nsobre Servicios Personales\" y 7 \"Subsidios y otras Transferencias\", con el\r\nfin de ajustar las retribuciones de su personal en períodos no menores 6\r\nmeses.\r\nPara ello se tendrá en cuenta la variación del Indice General de Precios\r\ndel Consumo confeccionado por el Instituto Nacional de Estadística y su\r\ndisponibilidad financiera, así como el Convenio firmado entre los\r\nDirectorios de los Bancos Oficiales y la Asociación de Empleados Bancarios\r\ndel Uruguay de fecha 8 de setiembre de 1998. Aprobada la adecuación de\r\nrubros por el Poder Ejecutivo, previo asesoramiento de la Oficina de\r\nPlaneamiento y Presupuesto, los antecedentes se remitirán al Tribunal de\r\nCuentas para su conocimiento.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "21" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 21" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/293-1998/21" 
 ,"textoArticulo" : " Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera,\r\nestán estimadas a la cotización de $ 10.17, valor de la divisa americana\r\ncorrespondiente al período enero-abril de 1998.\r\nLas asignaciones en moneda nacional están expresadas a precios de igual\r\nperíodo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "22" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 22" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/293-1998/22" 
 ,"textoArticulo" : " Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones presupuestales de\r\nlos rubros de gastos e inversiones se realizará ajustando los duodécimos\r\nde cada rubro para el período que resta hasta el fin del ejercicio, de\r\nforma de obtener al fin de este las partidas presupuestales a precios\r\npromedio corriente del año.\r\nDichos ajustes se realizarán en función de los aumentos salariales\r\ndispuesto y la variaciones estimadas del Indice General de Precio del\r\nConsumo y del tipo de cambio promedio para dicho período, que la Oficina\r\nde Planeamiento y Presupuesto comunicará a los Entes Comerciales,\r\nIndustriales y Financieros del Estado, en un plazo no mayor de 15 días, a\r\npartir de la vigencia del aumento salarial.\r\nLos Directores a su vez, en un plazo no mayor de 30 días deberán elevar la\r\nadecuación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a efectos de\r\nproceder a su previo informe favorable. Obtenido el mismo, regirán las\r\npartidas adecuadas las que serán comunicadas por las Empresas al Tribunal\r\nde Cuentas dentro de los 15 días subsiguientes para su conocimiento.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "23" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 23" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/293-1998/23" 
 ,"textoArticulo" : " El Banco aplicará para las trasposiciones del Presupuesto Operativo y de\r\nInversiones la normativa prevista en los artículos 107 y 108 de la Ley\r\nEspecial No. 7. \"Artículo 107 - Las trasposiciones entre los Rubros de\r\ncada Programa de funcionamiento de los comprendidos en el Presupuesto\r\nNacional, deberán ser autorizadas por el Ministerio de Economía y\r\nFinanzas, previo informe de la Contaduría General de la Nación\".-\r\n\"Estas trasposiciones regirán hasta el 31 de diciembre del Ejercicio en el\r\ncual se autorizan y tendrán las siguientes limitaciones: a) solo podrán\r\nservir como reforzantes, partidas que tengan asignación de carácter anual\r\ny no sean estimativas: b) El Rubro 0 (Retribuciones de Servicios\r\npersonales) no podrá ser reforzado ni servirá como reforzante; c) Los\r\nRenglones del Rubro 0 podrán reforzarse entre sí ajustándose a las\r\ncondiciones siguientes: 1) Que solo se trasponga hasta el monto del\r\ncrédito disponible y no comprometido; 2) Los Renglones de los sub-rubros\r\n01, 02, 03 no podrán reforzarse entre sí, ni ser reforzados por Renglones\r\nde otros sub-rubros, ni servir como reforzantes. d) Los Rubros 7\r\n(Subsidios y Otras Transferencias) y 8 (Servicios de Deudas y Anticipos)\r\nno podrán servir como reforzantes. e) El Rubro 9 (Asignaciones Globales)\r\nno podrá ser reforzado\".\r\n\"Artículo 108 - Las trasposiciones de Rubro entre distintos Programas de\r\nFuncionamiento y Transferencias de un mismo Inciso de los comprendidos en\r\nel Presupuesto Nacional, solo podrán efectuarse entre rubros de igual\r\ndenominación, siendo necesaria la aprobación por el Poder Ejecutivo previo\r\ninforme de las Unidades Ejecutoras afectadas y de la Contaduría General de\r\nla Nación, dándose cuenta al Organo Legislativo\". \"Las trasposiciones\r\ntendrán vigencia hasta el 31 de diciembre del Ejercicio en el cual se\r\nautorizan y deberán justificarse en forma fundada por el Jerarca del\r\nInciso, respectivo, con las limitaciones siguientes: a) Solo podrán servir\r\ncomo reforzantes partidas que tengan asignaciones de carácter anual y no\r\nsean estimativas. b) Las trasposiciones dentro del Rubro 0 (Retribuciones\r\nde Servicios Personales), solo podrán efectuarse entre los Renglones de\r\nigual denominación condicionadas a: 1) que solo se trasponga hasta el\r\nmonto del crédito disponible y no comprometido; 2) no podrán trasponerse\r\nRenglones de los sub-rubros 01, 02 y 03. c) No se podrán hacer\r\ntransferencias de Rubros entre Programas de distinta naturaleza; d) Las\r\ntrasposiciones entre Programas deberán ser presentadas al Ministerio de\r\nEconomía y Finanzas antes del 15 de octubre y contar con resolución\r\nfavorable del Poder Ejecutivo, anterior al 30 de noviembre\".\r\nLas trasposiciones del artículo 107 serán aprobadas por el Directorio y\r\ncomunicadas al Tribunal de Cuentas y a la Oficina de Planeamiento y\r\nPresupuesto. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/293-1998/24\" >24</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "24" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 24" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/293-1998/24" 
 ,"textoArticulo" : " Dado que el Banco no ha completado su nueva estructura organizacional, se\r\nle autoriza a efectuar las transformaciones de cargos que se estimen\r\nnecesarias a esos fines, las que serán elevadas para su aprobación previo\r\nasesoramiento de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Para el\r\nejercicio 1999, y por única vez, no se exigirán las condiciones previstas\r\nen el artículo anterior, que recoge las que consagra el artículo 107,\r\nliteral c) de la Ley especial No. 7.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "25" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 25" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/293-1998/25" 
 ,"textoArticulo" : " El Banco elevará a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto al 31 de enero\r\nde 1999 la eliminación del 25% de las vacantes generadas entre el 1º de\r\nenero y el 30 de junio de 1998 a efectos de reducir los rubros de mano de\r\nobra correspondientes.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "26" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 26" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/293-1998/26" 
 ,"textoArticulo" : " Las promociones se realizarán por concurso de méritos y/o de oposición, de\r\nacuerdo a la Reglamentación.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "27" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 27" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/293-1998/27" 
 ,"textoArticulo" : " A los efectos de la correcta aplicación del Estatuto para Funcionarios y\r\nhasta tanto no se apruebe el Proyecto modificativo del mismo que se está\r\nelaborando, se establece la siguiente equivalencia:\r\n\r\n     Categoría         Grado         Categoría          Grado\r\n        NI               1               S                1\r\n        NI               2               S                2\r\n        NI               3               S                3\r\n        NII              1               S                4\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "28" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 28" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/293-1998/28" 
 ,"textoArticulo" : " Mientras no se aprueben los presupuestos de los años subsiguientes el\r\nBanco de Seguros del Estado continuará aplicando las disposiciones de este\r\npresupuesto, a cuyos efectos dispondrá de las partidas que fueran\r\nnecesarias previa intervención del Tribunal de Cuentas, conforme a las\r\ndisposiciones Constitucionales aplicables.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "29" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 29" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/293-1998/29" 
 ,"textoArticulo" : " Este Presupuesto de Sueldos y Gastos regirá en lo pertinente, a partir del\r\n1o. de enero de 1999.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "30" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 30" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/293-1998/30" 
 ,"textoArticulo" : " Dése cuenta a la Asamblea General.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "31" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 31" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/293-1998/31" 
 ,"textoArticulo" : " Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "   SANGUINETTI - LUIS MOSCA " 
 }