{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "293" 
  ,"anioNorma" : 1993 
  ,"nombreNorma" : "REGISTRO ADMINISTRATIVO DE LA PROPIEDAD NACIONAL - ENAJENACION DE INMUEBLES\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1993/07/12/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "22/06/1993" 
  ,"fechaPublicacion" : "12/07/1993" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1993 
  ,"pagina" : 619 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b>Reglamentario/a de:</b> Ley Nº 16.320 de 01/11/1992 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/16320-1992/174\" >174</a>.\r\n " 
  ,"vistos" : "    Visto: lo dispuesto por el artículo 174 de la ley 16.320 de 1º de\r\nnoviembre de 1992.\r\n\r\n   Resultando: que dicha norma prevé la actualización del Registro de la\r\nPropiedad Nacional a cargo de la Dirección General del Catastro Nacional y\r\nAdministración de Inmuebles del Estado y establece un régimen de sanciones\r\npara quienes incumplan las obligaciones allí establecidas.\r\n\r\n   Considerando: que la referida norma comete al Poder Ejecutivo su\r\nreglamentación.\r\n\r\n   Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el numeral 4º\r\ndel artículo 168 de la Constitución de la República y a lo aconsejado en\r\nel marco del Programa Nacional de Desburocratización,\r\n\r\nEl Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/293-1993/1" 
 ,"textoArticulo" : "     A partir de la entrada en vigencia del presente decreto las personas\r\njurídicas públicas están obligadas a inscribir en el Registro\r\nAdministrativo de la Propiedad Nacional a cargo de la Dirección General\r\ndel Catastro Nacional y Administración de Inmuebles del Estado, dentro de\r\nlos treinta (30) días siguientes al de la fecha de la operación, todo acto\r\njurídico que signifique la enajenación o adquisición, total o parcial, de\r\nun inmueble a cualquier título o modo, cambio de afectación, así como la\r\nconstitución de derechos de nuda propiedad o usufructo sobre la totalidad\r\no parte de un inmueble.\r\n    Quedan exceptuados de la presente disposición los inmuebles\r\ncomprendidos en el artículo 237 del decreto ley 14.157 de 21 de febrero de\r\n1974, sin perjuicio de la información que al respecto se deberá elevar al\r\nPoder Ejecutivo. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/293-1993/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/293-1993/2" 
 ,"textoArticulo" : "    La inscripción a que refiere el artículo anterior deberá contener los\r\nsiguientes datos:\r\n\r\na) Individualización del inmueble: determinación del departamento en que\r\nse encuentra ubicado, sección judicial, zona (urbana, suburbana o rural),\r\nubicación (paraje o localidad, calle, etc.), número de padrón actual y\r\nnúmero de padrón anterior, en su caso, y plano de mensura registrado en la\r\nDirección General del Catastro Nacional y Administración de Inmuebles del\r\nEstado, superficie, y en caso de ser urbano, área de sus construcciones,\r\nsolar y manzana catastral;\r\nb) Acto o contrato jurídico que se inscribe, partes intervinientes, fecha\r\nde traslación de dominio y Escribano autorizante, en su caso;\r\nc) Destino específico del bien al momento de su inscripción;\r\nd) Nombre, cargo que ocupa y firma del funcionario responsable de la\r\ninformación suministrada, quien deberá registrar su firma a tales efectos.\r\n(*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/293-1993/4\" >4</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/293-1993/3" 
 ,"textoArticulo" : "    En el caso de enajenación parcial se especificará además el resto del\r\nárea que continúa perteneciendo al organismo o persona pública.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/293-1993/4" 
 ,"textoArticulo" : "    La inscripción se hará mediante la presentación de tres fichas iguales\r\npor cada inmueble, que contendrán la información indicada en el artículo\r\n2, que proporcionará a los organismos inscribientes la Dirección General\r\ndel Catastro Nacional y Administración de Inmuebles del Estado. Una de las\r\ntres será devuelta al organismo respectivo con la constancia de su\r\ninscripción.\r\n\r\n   El Registro Administrativo de la Propiedad Nacional llevará dos\r\nficheros, uno por Departamento y número de padrón, y, otro, por Persona\r\nPública y organismo al que está afectado el inmueble. El sistema de fichas\r\npodrá ser sustituido por medios electromagnéticos de archivo, en cuyo caso\r\nla Dirección General del Catastro Nacional podrá sustituir el\r\nprocedimiento de inscripción previsto en el inciso 1º, por aquél que\r\nentienda más adecuado.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/293-1993/5" 
 ,"textoArticulo" : "    La Dirección General del Catastro Nacional y Administración de\r\nInmuebles del Estado realizará la supervisión general del cumplimiento de\r\nlos preceptos de la presente norma, dando cuenta al Ministerio de Economía\r\ny Finanzas de las deficiencias, dificultades e incumplimientos que\r\ncompruebe.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/293-1993/6" 
 ,"textoArticulo" : "    La omisión en el cumplimiento de la obligación de inscripción a que se\r\nrefiere el presente decreto, será pasible de las multas que establece el\r\nartículo 174 de la Ley que se reglamenta.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/293-1993/7" 
 ,"textoArticulo" : "    Los Registros de Traslaciones de Dominio no inscribirán ningún acto o\r\ncontrato relativo a estos inmuebles sin que se pruebe el cumplimiento de\r\nla obligación de inscripción en el Registro de la Propiedad Nacional.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/293-1993/8" 
 ,"textoArticulo" : "    Dentro del plazo de ciento ochenta (180) días a partir de la entrada en\r\nvigencia del presente decreto las personas jurídicas públicas deberán\r\ninscribir en el Registro de la Propiedad Nacional los inmuebles de que\r\nsean titulares o que tengan afectados a su uso y no hayan sido inscriptos\r\na la fecha.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/293-1993/9" 
 ,"textoArticulo" : "    Cométese a la Dirección General del Catastro Nacional y Administración\r\nde Inmuebles del Estado y al Programa Nacional de Desburocratización la\r\ncompilación de toda la información existente respecto a inmuebles\r\npropiedad de personas jurídicas públicas o en uso por las mismas y su\r\nincorporación a soporte magnético.\r\n\r\n   A tales efectos se les autoriza a comunicarse directamente con los\r\ndistintos organismos públicos así como a suministrarles toda la\r\ninformación que les sea útil sobre inmuebles públicos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/293-1993/10" 
 ,"textoArticulo" : "     Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - JUAN ANDRES RAMIREZ - SERGIO ABREU - IGNACIO DE POSADAS\r\nMONTERO - MARIANO R. BRITO - ANTONIO MERCADER - JUAN CARLOS RAFFO - EDUARDO ACHE - ENRIQUE ALVARO CARBONE - GUILLERMO GARCIA COSTA - PEDRO SARAVIA - JOSE VILLAR GOMEZ - MANUEL ANTONIO ROMAY\r\n " 
 }