Reglamentario/a de: Ley Nº 16.320 de 01/11/1992 artículo 174.
Artículo 9
Cométese a la Dirección General del Catastro Nacional y Administración
de Inmuebles del Estado y al Programa Nacional de Desburocratización la
compilación de toda la información existente respecto a inmuebles
propiedad de personas jurídicas públicas o en uso por las mismas y su
incorporación a soporte magnético.
A tales efectos se les autoriza a comunicarse directamente con los
distintos organismos públicos así como a suministrarles toda la
información que les sea útil sobre inmuebles públicos.