REGISTRO ADMINISTRATIVO DE LA PROPIEDAD NACIONAL - ENAJENACION DE INMUEBLES




Promulgación: 22/06/1993
Publicación: 12/07/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1993
  •    Página: 619
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.320 de 01/11/1992 artículo 174.

Artículo 8

   Dentro del plazo de ciento ochenta (180) días a partir de la entrada en
vigencia del presente decreto las personas jurídicas públicas deberán
inscribir en el Registro de la Propiedad Nacional los inmuebles de que
sean titulares o que tengan afectados a su uso y no hayan sido inscriptos
a la fecha.
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