Reglamentario/a de: Ley Nº 16.320 de 01/11/1992 artículo 174.
Artículo 7
Los Registros de Traslaciones de Dominio no inscribirán ningún acto o
contrato relativo a estos inmuebles sin que se pruebe el cumplimiento de
la obligación de inscripción en el Registro de la Propiedad Nacional.