Reglamentario/a de: Ley Nº 16.320 de 01/11/1992 artículo 174.
Artículo 6
La omisión en el cumplimiento de la obligación de inscripción a que se
refiere el presente decreto, será pasible de las multas que establece el
artículo 174 de la Ley que se reglamenta.