Reglamentario/a de: Ley Nº 16.320 de 01/11/1992 artículo 174.
Artículo 5
La Dirección General del Catastro Nacional y Administración de
Inmuebles del Estado realizará la supervisión general del cumplimiento de
los preceptos de la presente norma, dando cuenta al Ministerio de Economía
y Finanzas de las deficiencias, dificultades e incumplimientos que
compruebe.