Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 4
No tendrán derecho a la percepción de las citadas economías:
A) los titulares de cargos políticos y de particular confianza del
Ministerio de Salud Pública; y
B) todos aquellos funcionarios del Ministerio de Salud Pública que al
día 31 de diciembre de 1991 estuvieren prestando funciones "en comisión"
en dependencias no pertenecientes a esta Secretaría de Estado.