FUNCIONARIOS PUBLICOS - PARTIDA COMPLEMENTARIA




Promulgación: 23/06/1992
Publicación: 25/09/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 4

   No tendrán derecho a la percepción de las citadas economías:

     A) los titulares de cargos políticos y de particular confianza del
Ministerio de Salud Pública; y

     B) todos aquellos funcionarios del Ministerio de Salud Pública que al
día 31 de diciembre de 1991 estuvieren prestando funciones "en comisión"
en dependencias no pertenecientes a esta Secretaría de Estado.
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