Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 2
Dispónese que el setenta y cinco por ciento de las economías a que se
refiere el artículo anterior y que asciende a la suma de N$ 7.274:400.000
será distribuido entre todos aquellos que tuvieren la calidad de
funcionarios del Ministerio de Salud Pública al 31 de diciembre de 1991 y
continúen siéndolo a la fecha del presente decreto.