{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "293" 
  ,"anioNorma" : 1988 
  ,"nombreNorma" : "INTERMEDIACION FINANCIERA. TESORO NACIONAL. CUENTAS PARALIZADAS. CUENTAS CORRIENTES. CUENTAS DE CAJA DE AHORRO. INSTITUCIONES FINANCIERAS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1988/05/10/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "05/04/1988" 
  ,"fechaPublicacion" : "10/05/1988" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1988 
  ,"pagina" : 312 
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  ,"vistos" : " \r\n  Visto: lo dispuesto por el artículo 78 del Decreto ley 14.189 de 30 de\r\nabril de 1974, con la redacción dada por el artículo 21 del Decreto\r\nley 14.754 de 5 de enero de 1978.\r\n\r\n  Considerando: I) Que según lo establecido en el Inciso final de la\r\ncitada disposición, el Poder Ejecutivo está facultado para actualizar\r\nanualmente el monto de los saldos mínimos de las cuentas paralizadas,\r\na efectos de su versión al Tesoro Nacional.\r\n\r\nII) Que para fijar dicho monto, debe tomarse en cuenta el índice de\r\nprecios del consumo (costo de vida) que elabora la Dirección General\r\nde Estadística y Censos.\r\n\r\nIII) Que desde el 1º de setiembre de 1986 y al 31 de agosto de 1987,\r\nel incremento de dicho índice fue del 63,77% y el monto fijado por el\r\ndecreto 733/986 de 19 de noviembre de 1986 fue de N$ 570,40 (nuevos\r\npesos quinientos setenta con 40/100), por lo que el monto mínimo a\r\naplicar en esta oportunidad, será de N$ 934,10 (nuevos pesos\r\nnovecientos treinta y cuatro con 10/100).\r\n\r\n  Atento: a lo informado por la Contaduría General de la Nación y las\r\nAsesorías Jurídica y Económico Financiera del Ministerio de Economía y\r\nFinanzas.\r\n\r\n                      El Presidente de la República\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/293-1988/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjase en la suma de N$ 934,10 (nuevos pesos novecientos treinta y\r\ncuatro con 10/100) el monto a que se refiere el artículo 78 del Decreto\r\nLey 14.189 de 30 de abril de 1974, con la redacción dada por el artículo\r\n21 del Decreto Ley 14.754 de 5 de enero de 1978. \r\n " 
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 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/293-1988/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc. \r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI - RAUL J. LAGO - OPE PASQUET\r\nIRIBARNE - HUGO M. MEDINA - ADELA RETA - JORGE SANGUINETTI - JORGE PRESNO HARAN - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - SAMUEL VILLALBA - PEDRO BONINO GARMENDIA - JOSE VILLAR GOMEZ\r\n " 
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