Visto: el proyecto de Tasas elevado por la Dirección Nacional de
Comunicaciones a regir a partir del 1º de marzo de 1986.
Considerando: que de los asesoramientos recabados surge que procede
aprobar dichas tasas.
Atento: a lo informado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y
a los dictaminado por la Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa
Nacional,
El Presidente de la República
DECRETA:
Aprúebanse las tasas para los Servicios a cargo de la Dirección
Nacional de Comunicaciones que se detallan a continuación y que regirán a
partir del 1º de marzo de 1986. (*)