{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "293" 
  ,"anioNorma" : 1971 
  ,"nombreNorma" : "AGRICULTURA. DECLARACION JURADA. AVENA EN GRANO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1971/05/28/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "21/05/1971" 
  ,"fechaPublicacion" : "28/05/1971" 
  , "vistos" : " Dispónese que todo tenedor y propietario de avena en grano deberá\r\ndeclarar las existencias ante el Consejo Nacional de Subsistencias y \r\nContralor de Precios en Montevideo y ante las respectivas Comisiones Departamentales de Subistencias en los demás Departamentos. " 
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