MODIFICACION DEL REGLAMENTO BROMATOLOGICO NACIONAL, CON EL OBJETIVO DE REGULAR LOS ALIMENTOS SIN LACTOSA, BAJOS EN LACTOSA Y REDUCIDOS EN LACTOSA




Promulgación: 15/09/2022
Publicación: 22/09/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: el Reglamento Bromatológico Nacional, aprobado por Decreto del Poder Ejecutivo N° 315, de 5 de julio de 1994;

   RESULTANDO: I) que en virtud de las necesidades nutricionales específicas de ciertos grupos de población se hace necesario contar con una normativa que regule los alimentos sin lactosa, bajos en lactosa y reducidos en lactosa;

   II) que resulta fundamental establecer la denominación, clasificación y requisitos en cuanto a composición y rotulado;

   III) que un principio básico de toda norma de alimentos es proporcionar información confiable al consumidor;

   CONSIDERANDO: I) que se ha tomado como base normativas de otros países de referencia y bibliografía científica;

   II) que la incorporación de la presente normativa contribuye a un mayor y más fluido relacionamiento comercial entre países;

   III) que la reglamentación proyectada por el Departamento de Alimentos, Cosméticos y Domisanitarios cuenta con la aprobación de la División Evaluación Sanitaria del Ministerio de Salud Pública;

   IV) que la Dirección General de la Salud de dicha Secretaría de Estado otorga su aval a lo propuesto;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y lo establecido en la Ley Orgánica del Ministerio de Salud Pública, Ley 9.202, de 12 de enero de 1934;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Deróganse los Artículos 29.1.10 y 29.1.11 de la Sección 1 -Definiciones para alimentos modificados en su composición glucídica del Capítulo 29, Alimentos Modificados, del Reglamento Bromatológico Nacional, aprobado por el Decreto 315/994, de 5 de julio de 1994 y el artículo 4 del Decreto 278/009, de 8 de junio de 2009.

   LACALLE POU LUIS - DANIEL SALINAS
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