{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "292" 
  ,"anioNorma" : 2018 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DE LA RESOLUCION GMC 44/17. \"REQUISITOS ZOOSANITARIOS DE LOS ESTADOS PARTES PARA LA IMPORTACION DE EMBRIONES BOVINOS Y BUBALINOS COLECTADOS IN VIVO Y/O PRODUCIDOS IN VITRO\". DEROGACION DE RESOLUCION GMC 25/10" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2018/09/19/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "10/09/2018" 
  ,"fechaPublicacion" : "19/09/2018" 
  ,"vistos" : "    VISTO: lo dispuesto por el Tratado de Asunción; el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución GMC N° 44/17, de 19 de diciembre de 2017;\r\n\r\n   RESULTANDO: por la mencionada Resolución se aprueban los requisitos zoosanitarios para la importación de embriones bovinos y bubalinos colectados \"in vivo\" y/o producidos \"in vitro\" y el Modelo de Certificado Veterinario Internacional (CVI) para la exportación de dichos productos a los Estados Partes del MERCOSUR;\r\n\r\n   CONSIDERANDO: I) la adopción de la referida Resolución, facilitará el intercambio comercial de embriones bovinos y bubalinos colectados \"in vivo\" y/o producidos \"in vitro\" desde y hacia los territorios de los Estados Partes del MERCOSUR, sin afectar la condición sanitaria en el ámbito nacional y regional;\r\n\r\n   II) de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 38 del Protocolo Adicional al Tratado de Asunción - Protocolo de Ouro Preto, aprobado por Ley N° 16.712, de 1° de setiembre de 1995 - los Estados Partes se comprometen a adoptar las medidas necesarias para asegurar, en sus respectivos territorios, el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos del MERCOSUR previstos en el referido Protocolo;\r\n\r\n   III) necesario por tanto, incorporar al Derecho Positivo Nacional, la Resolución MERCOSUR/GMC/RES. N° 44/17, 19 de diciembre de 2017;\r\n\r\n   ATENTO: a lo precedentemente expuesto;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n  \r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/292-2018/1" 
 ,"textoArticulo" : "      Adóptanse los \"Requisitos Zoosanitarios de los Estados Partes para la importación de embriones bovinos y bubalinos colectados \"in vivo\" y/o producidos \"in vitro\" y el Modelo de Certificado Veterinario Internacional (CVI), aprobados por la Resolución MERCOSUR/GMC/RES. N° 44/17, de 19 de diciembre de 2017, cuyo texto consta en el Anexo (*) del presente Decreto y que forma parte integrante del mismo. " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-internacional/292-2018/1\" >Texto de la Norma Internacional</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/292-2018/2" 
 ,"textoArticulo" : "    El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a través de la Dirección General de Servicios Ganaderos, dará cumplimiento a lo establecido en el presente Decreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/292-2018/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Publíquese en el Diario Oficial, comuníquese, difúndase, etc. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "    TABARÉ VÁZQUEZ - ENZO BENECH - RODOLFO NIN NOVOA\r\n " 
 }