APROBACION DE LA RESOLUCION GMC 44/17. "REQUISITOS ZOOSANITARIOS DE LOS ESTADOS PARTES PARA LA IMPORTACION DE EMBRIONES BOVINOS Y BUBALINOS COLECTADOS IN VIVO Y/O PRODUCIDOS IN VITRO". DEROGACION DE RESOLUCION GMC 25/10
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
VISTO: lo dispuesto por el Tratado de Asunción; el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución GMC N° 44/17, de 19 de diciembre de 2017;
RESULTANDO: por la mencionada Resolución se aprueban los requisitos zoosanitarios para la importación de embriones bovinos y bubalinos colectados "in vivo" y/o producidos "in vitro" y el Modelo de Certificado Veterinario Internacional (CVI) para la exportación de dichos productos a los Estados Partes del MERCOSUR;
CONSIDERANDO: I) la adopción de la referida Resolución, facilitará el intercambio comercial de embriones bovinos y bubalinos colectados "in vivo" y/o producidos "in vitro" desde y hacia los territorios de los Estados Partes del MERCOSUR, sin afectar la condición sanitaria en el ámbito nacional y regional;
II) de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 38 del Protocolo Adicional al Tratado de Asunción - Protocolo de Ouro Preto, aprobado por Ley N° 16.712, de 1° de setiembre de 1995 - los Estados Partes se comprometen a adoptar las medidas necesarias para asegurar, en sus respectivos territorios, el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos del MERCOSUR previstos en el referido Protocolo;
III) necesario por tanto, incorporar al Derecho Positivo Nacional, la Resolución MERCOSUR/GMC/RES. N° 44/17, 19 de diciembre de 2017;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Adóptanse los "Requisitos Zoosanitarios de los Estados Partes para la importación de embriones bovinos y bubalinos colectados "in vivo" y/o producidos "in vitro" y el Modelo de Certificado Veterinario Internacional (CVI), aprobados por la Resolución MERCOSUR/GMC/RES. N° 44/17, de 19 de diciembre de 2017, cuyo texto consta en el Anexo (*) del presente Decreto y que forma parte integrante del mismo.
El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a través de la Dirección General de Servicios Ganaderos, dará cumplimiento a lo establecido en el presente Decreto.