REGLAMENTACION DEL DECRETO 11/009 DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE ROCHA, RELATIVO A LA TASA DE LIMPIEZA, SEGURIDAD Y CONSERVACION DE AREAS DE INTERES AMBIENTAL
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
VISTO: el Decreto 11/09 de la Junta Departamental de Rocha de 15 de diciembre de 2009 y promulgado el 17 de diciembre de 2009 por el señor Intendente Municipal de Rocha.
RESULTANDO: I) que el precitado Decreto municipal crea en su artículo tercero una Tasa de Limpieza, Seguridad y Conservación de Areas de Especial Interés Ambiental que grava a los visitantes de la misma a los efectos de su conservación.
II) que el artículo 6to. del Decreto relacionado incluye al Parque Nacional de Santa Teresa como Area de Especial Interés, fijando el monto de la Tasa creada en la suma de cinco pesos uruguayos ($ 5) por cada usuario y por cada día de utilización de las instalaciones de camping.
III) que el artículo 6to. in fine designa al Ministerio de Defensa Nacional como agente de retención de la Tasa creada por el Decreto de referencia.
CONSIDERANDO: que al haberse asignado al Ministerio de Defensa Nacional la función de agente de retención de una tasa municipal, corresponde reglamentar la actividad administrativa a desarrollar por las Unidades dependientes y directamente afectadas a la recaudación de la mencionada Tasa.
ATENTO: a lo dispuesto por el Decreto 11/09 de la Junta Departamental de Rocha de 15 de diciembre de 2009 y a lo informado por el Departamento Jurídico y Notarial del Estado Mayor del Ejército y la Dirección General de Recursos Financieros del Ministerio de Defensa Nacional.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
El Ministerio de Defensa Nacional, a través del Servicio de Parques del Ejército, recaudará la Tasa creada por el Decreto 11/09 de la Junta Departamental de Rocha de 15 de diciembre de 2009, promulgado el 17 de diciembre de 2009 por el señor Intendente Municipal de Rocha.
Autorizar al referido Servicio a transferir a la Intendencia de Rocha los montos recaudados por tal concepto, previo depósito en la Cuenta Unica Nacional.