FIJACION DE CUOTA MUTUAL DE SOCIEDADES MEDICAS. JULIO 2012




Promulgación: 29/08/2012
Publicación: 06/09/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2012
  •    Página: 714
Referencias a toda la norma

Artículo 16

 Las instituciones comprendidas deberán incluir, en forma visible, en los
recibos de cobro correspondientes al mes en que se aplique el incremento
máximo autorizado por el presente Decreto, el siguiente texto:

"·El aumento máximo de la cuota básica autorizado por el Poder Ejecutivo,
a aplicar en julio de 2012, es de 7,79% (siete con setenta y nueve por
ciento)". En los recibos de cobro emitidos en los meses subsiguientes,
deberán incluir el siguiente texto: De acuerdo a lo resuelto por el Poder
Ejecutivo, no está autorizado incrementar el valor de la cuota básica en
el presente mes".-
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