FIJACION DE CUOTA MUTUAL DE SOCIEDADES MEDICAS. JULIO 2012




Promulgación: 29/08/2012
Publicación: 06/09/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2012
  •    Página: 714
Referencias a toda la norma

Artículo 11

 Los jubilados y pensionistas que hubieren renunciado al amparo del Seguro
Nacional de Salud antes del 31 de agosto de 2012, de acuerdo a lo
dispuesto en el inciso 4 del artículo 3° de la Ley N° 18.731, de 7 de
enero de 2011, en la redacción dada por la Ley N° 18.922, de 6 de julio de
2012, podrán revocar dicha renuncia, por única vez, antes del 31 de
diciembre de 2012, en cuyo caso se incorporarán al Seguro Nacional de
Salud a partir del mes siguiente al de verificada la revocación.-
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