{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "292" 
  ,"anioNorma" : 2011 
  ,"nombreNorma" : "MODIFICACION DEL REGLAMENTO BROMATOLOGICO NACIONAL. APROBACION DEL REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR SOBRE TRIPAS SINTETICAS DE CELULOSA REGENERADA EN CONTACTO CON ALIMENTOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2011/08/30/12" 
    ,"fechaPromulgacion" : "16/08/2011" 
  ,"fechaPublicacion" : "30/08/2011" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2011 
  ,"pagina" : 465 
  } 
  ,"vistos" : " VISTO: el Reglamento Bromatológico Nacional, aprobado por Decreto del\r\nPoder Ejecutivo N° 315/994 de 5 de julio de 1994;\r\n\r\nRESULTANDO: I) que por la Resolución N° 68/000 del Grupo Mercado Común del\r\nMERCOSUR, se aprobó el \"Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Tripas\r\nSintéticas de Celulosa Regenerada en contacto con alimentos\";\r\n\r\nII) que se ha solicitado la actualización de la normativa al respecto,\r\nmediante la internalización de la referida Resolución del Grupo Mercado\r\nComún del MERCOSUR;\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que dicha actualización de la reglamentación sobre los\r\nmateriales referidos destinados al contacto con alimentos, resulta\r\nnecesaria y oportuna para cubrir las necesidades de la industria nacional;\r\n\r\nII) que según lo dispuesto en el Artículo 38 del Protocolo Adicional al\r\nTratado de Asunción sobre la estructura institucional del MERCOSUR\r\n-Protocolo de Ouro Preto- aprobado por la Ley N° 16712 de 1° de setiembre\r\nde 1995, los Estados Parte se comprometen a adoptar todas las medidas\r\nnecesarias, para asegurar en sus respectivos territorios el cumplimiento\r\nde las normas emanadas de los órganos correspondientes, previstos en el\r\nArtículo 2 del referido Protocolo;\r\n\r\nIII) que es necesario proceder de acuerdo al compromiso asumido por la\r\nRepública en el Protocolo mencionado, poniendo en vigencia en el Derecho\r\npositivo nacional las normas emanadas del Grupo Mercado Común referidas en\r\nel VISTO;\r\n\r\nIV) que la actualización planteada contribuye a permitir un mayor y más\r\nfluido relacionamiento comercial con otros países, circunstancia que\r\nbeneficia el comercio exterior de nuestro País;\r\n\r\nV) que la citada actualización, elevada por el Sector Alimentos,\r\nCosméticos y Domisanitarios, del Departamento de Evaluación de la\r\nConformidad de la División Habilitación Sanitaria del Ministerio de Salud\r\nPública, cuenta con la aprobación de la División Normas e Investigación de\r\ndicha Secretaría de Estado;\r\n\r\nVI) que la Dirección General de la Salud del Ministerio de Salud Pública,\r\nno realiza objeciones respecto de la internalización proyectada, por lo\r\nque corresponde proceder en consecuencia;\r\n\r\nATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N°\r\n9.202 - Orgánica de Salud Pública-, de 12 de enero de 1934 y concordantes;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/292-2011/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Adóptase la Resolución N° 68/000 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR,\r\npor la que se aprobó el \"Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Tripas\r\nSintéticas de Celulosa Regenerada en contacto con alimentos\", que se\r\nadjunta al presente Decreto como Anexo (*) y forma parte integrante del mismo.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-internacional/292-2011/1\" >Texto de la Norma Internacional</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/292-2011/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Incorpórase el texto de la citada Resolución como Artículo 12.6.9 de la\r\nSección 6 - Disposiciones sobre materiales celulósicos -, Capítulo 12\r\n-Materiales en contacto con Alimentos - del Reglamento Bromatológico\r\nNacional (*), aprobado por Decreto del Poder Ejecutivo N° 315/994 de 5 de\r\njulio de 1994.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-reglamento/292-2011/2\" >Texto</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/292-2011/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " JOSÉ MUJICA - JORGE VENEGAS - LUIS ALMAGRO - FERNANDO LORENZO - ROBERTO KREIMERMAN " 
 }